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22

TITULO 6.

º

DEL PODER JUDICIA.L.

CAPffULO

1.

o

.JTR(BUCIO 'ES DE esTE PODER.

97. Los trillllnales y j uzgados no

ej cr~cn otr~

fuucioncs que

la

de aplicar leyes

existentes.

98. Duraran los majistrados

y

jueces tanto,

cuan~

to duraren sus buenos. serlicios.

99.

Los majistrados

y

jtlllces no pueden ser.

sus;>eodidos de sus empleos, sino en los casos detcr•

JUinados por las leyes; cuya nplicacion, en cuanto

á

los primeros corresponde

la cdru,ara de Senado·

res;

y

á

las cortes del distri to, en cuanto

<i

los segun–

dos con prerio conocimiento del Gol1ierao.

100.

Tocia falta gr\we de los majistrados

y

jue–

ces en el clesempeíio ele sus respecti vos- cargos, pro–

d uce accion· popular, la. cual puede

iutentarse en

to,lo

el

término ele

un año, por

el

órgano del

Cuerpo electoral.

1o1.

La justicia se administrará en nombre de la

Nacion;

y

las ejecutorias

y

provisiones de los

tribu!!al~

§OJ.>eriores se encabezardn. del mismo modob

102-

t esi<lid

103 .

vocales,

Dientes.

CAPITULO

2:

º'

DE: LA CORTE SUPREMA.¡

La

primera maji•tratura judicial del

Estado~

en la Corte suprema de j usücia.

.

Esta se comp on<lrá de un presidente, seis

y

un fiscal

el

ivididos en las salas conYe,

1

o4.

Para ser individuo del supremo Tribu

d~

justicia

fie

requiere:

J.

La edad de treinta

y

cinco años.

2.

Ser ciudadano en ejercicio

.3. Haber

sido

iudi,.iduo de alguna de lat

cortes de distrito judicial;

y

miéntras estas

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