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22
TITULO 6.
º
DEL PODER JUDICIA.L.
CAPffULO
1.
o
.JTR(BUCIO 'ES DE esTE PODER.
97. Los trillllnales y j uzgados no
ej cr~cn otr~
fuucioncs que
la
de aplicar leyes
existentes.
98. Duraran los majistrados
y
jueces tanto,
cuan~
to duraren sus buenos. serlicios.
99.
Los majistrados
y
jtlllces no pueden ser.
sus;>eodidos de sus empleos, sino en los casos detcr•
JUinados por las leyes; cuya nplicacion, en cuanto
á
los primeros corresponde
,¡
la cdru,ara de Senado·
res;
y
á
las cortes del distri to, en cuanto
<i
los segun–
dos con prerio conocimiento del Gol1ierao.
100.
Tocia falta gr\we de los majistrados
y
jue–
ces en el clesempeíio ele sus respecti vos- cargos, pro–
d uce accion· popular, la. cual puede
iutentarse en
to,lo
el
término ele
un año, por
el
órgano del
Cuerpo electoral.
1o1.
La justicia se administrará en nombre de la
Nacion;
y
las ejecutorias
y
provisiones de los
tribu!!al~
§OJ.>eriores se encabezardn. del mismo modob
102-
t esi<lid
103 .
vocales,
Dientes.
CAPITULO
2:
º'
DE: LA CORTE SUPREMA.¡
La
primera maji•tratura judicial del
Estado~
en la Corte suprema de j usücia.
.
Esta se comp on<lrá de un presidente, seis
y
un fiscal
el
ivididos en las salas conYe,
1
o4.
Para ser individuo del supremo Tribu
d~
justicia
fie
requiere:
J.
La edad de treinta
y
cinco años.
2.
Ser ciudadano en ejercicio
.3. Haber
sido
iudi,.iduo de alguna de lat
cortes de distrito judicial;
y
miéntras estas
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