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·18
1.
A.bifr las
sesiones de las ClÍroaras,
y
1Jre'
sentarles nn meosoje sobre el estado de
1a
lleptiblica.
~.
Pro¡)oner
ií
las cil'maras
~l
Vice-pre&idcnte,.
y
nombrar por
~¡
solo
los Secretarios del·
despaého.
3 .
ep rar
1po~
si solo
ál
Vi.ce-presiden te
y
ií
los Secretarios del decpacho,
siempre
gu_e
lo estime conveoicate.
4.
Mandar pul1!ica , •circular, y hacer guardar
las leyes.
.
5.
Au to:izar fos rcg amentos y 6.rdcoes para
el
mejor cumpli 111ieuto de
la Coostitu<JÍ011
las Leyes
y
lbs 'frataclos pliblicos.
•
•6.
1andor ·y hacer cum plir
las seolencias
ile
lo
1ribuoalcs d-c justicia.
7,
Pedir al Cuer¡lo lejislativo
Id
prorrogacio11
de .sus scsioues oo·diMt·ias hasta ,por treinta
•días.
8. Convocar él Cuerpo 1eji lativo para sesiones
cslraortlinarias, en el coso de que sea abso•
lutamcute necesario.
9 . Disponer de la fuerza permanente ele mar
y
tierra ,para la d-efeosa
sterior .de la
.R.e·.
p1iblica.
.
:.10. Manilar en persbna 'los ejércitos í:lc la Re–
pública en paz y gnerr.1.
Cuando el Pre–
sidente se ausentare <le
In
ca piial , •quedara
el Vice,pre:•idente encargado .del maudo ,d.,
la Reprlulica.
J
1.
Cuarido el Presidente dirije la guprra en
.cersona, rodra' residir en todo .el territo.
río
ocnpado por las armas
adona l
.,1
~12.
Disponer
ele
la milicia nacio1rnl para la
sPguridad interior, ·dentro de los límites
de sus IJ'cpartam·entos;
·y
fuera de ellos,
con consentiruicnro del Cuerpo
J ..
j"islati\''o,
~13.
ombrar
todos los
emjlleado~
del ejér,
ciio
1
ma.rüia,