16
69.
Si el P residente de la Reptiblica creyese· que·
la
ley no es conveniente, deberá en el té1·mioo de
1liez Jias cumplidos, de1•01'•erla
á
la cámara que la
tlió
con sus
ohservacione~,
y
c on la
fórru ula
siguiente:
"El
Ejecutivo cree que decb considerarse
de
nucro ."
70.
L as . leves
q ne
se
dieren en los último diez
..]ias
ele
las se;i ones podrán ser rclcoidas por el Poder
E jeculivo hasta
las prlxi mas sesiones; y eutóuces
úe~
]Jer•
derolverlas con sus observaciones.
7
r .
Cuando el Porler Ej cc.t1ti vo dcrncl 1•a las leyes
c o11
obsen•aciones
.á
las
«?ámaras, se reunirán estas;
1,
Jo
<¡ ue
J cciciicren á pluralidad,
se
cumplirá sin otra
discuslon ni obscrvacion.
72 .
Si e l Poder Ejecutido no tubierc que hacer oh–
scn •aciones
á
fas leyes, las mandará publicar con
es~
fórmula:
•
'PR0~1ULGUESE. "
73
La, leyes se promulga 1án con es!a fórmufa:
"N.
de
. Presiden te ele la República
Boliviana~
i"Hnccmos saber
d.
tocios los Bolh ianos: que el Cuerpo
'Lej i•laLiv.o decretó, y nosotros publicamos la siguiente
i" lcy"
(A qui el testo de la ter.)
•Mandamos por tanto
i" á todas
Jas
autoriclacles de la República,
la
cumplan
"'y bogan cumplir."
•: El
Vic~·prt;sidcntc
la
hará
i~primir, puhH~afi
~ · Y
ci rcular a qlllenes corresponda:
y la firmara e l
Prc, ideute con
el
Vice· pr esicleute, y
el
respectivo
Secretario de estado.
7q.
Los proyectos
de
ley que
tuviesen orijeri en
·el
Seoado pasarán
d.
la cámara de Censores, y
si
fne1
r en allí ap1 obados,
tendrán fuerza de ley.
Si
loa
Censores no aprobaren
el
proyecto ele ley
. ará á
Ja cámara
de
Tribunos,
y
su decision se cumplirá , co–
nrn se ha .dicho con respecto á la cámara de Tri–
b unos.
75.
Los proyectos ele ley iniciados en la cáma-
1·a de Censor es,
posarán ni .Se11ado: la sanciou de es–
,tc
tendrá fuerza
de ley, J.\'las en e! caso de negiu: