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}

,.,i.oles,

que gozan enlre

los

ma-

l gl<"sia -no pudo

d~~les

'inme...

,

n·¡s

lrado-s

Los J t>fes,

re~pecto

de

di a lamente la jnrisdiccion

á

los

,

l.os

miembros que

los

consl ihl-

Obi spos por su consagraci on,

,,yen."-Clarit_ito

e

iá pues-

y

querer con todo eso que fue–

lJ

n Presidente de la Corte de

ra iuferior

y

subordinada

á

la

J

u ticia con res pe cto

á

los vo -

d e su J efe?

¿De donde ha sa–

c ales, sobre quienes es un pri-

cado qu e los Prefectos

y

.los

mero entre iguales: esa es la Sub -Prefectos de la R epública

preeminenc ia que S. Pedro con

han de ser precisamente

igua–

su primado ha obtenido res-

les, porq ne su potestad deri v.e

p ecto de los Apóstoles.

de la misma fuente? Una dis-:,

Así la potestad plena de apa-

tinci01~

muy

sencilla

y

muy ob.

c en tar., rt:gir

y

gobernar la Igle-

,·ia res uelve sus grandes

difi ~

sia universal, que no conoce

.cultades. En la potestad de

superior, mucho menos igual,

jurisdiccion, se distingue el de:–

y

-en la que .consiste esencial-

recho

y

el uso ó ej ercicio de

mente el primado de S . Pedro

es e derecho. Gerson lo recono

1

y

sus succesores, es para el Sr.

ce a5Í en su tratado de la Potes·

Vidaurre lo que el

cucu

para

tad Eclesiástica. Pongamos un

los niiws, que

J

a lo espanta, ya

ejemplo: en la ordenacion

·<le

Jo enfurece, ya lo desatina.-

los Sacerdotes,

á

mas de la po–

Qigamoslo .-Sus argumentos,

testad rle consagrar el cuerpo

_interpretaciones de textos,

y

de N. S.

J.

C., se les da la dé

d ema.s autoridades, se reducen

perdonar los pecarlos

ó

juris·–

·.en este capítulo al

siguiente

diccion en el fu ero interno. Sin

·raciocinio--La jurisdiccion de

embargo, esta potestad la tie.r

los Obispos ó viene inmediata-

n en solo en d·erecho; ni puedé

mente

del

Pontífice,

ó

de N . S.

ponerse en acto, mientras que

_J.

C. Si lo primero, entóuces los

no haya materia para la accion,

~bispos

no son mas que Vica-

esto es, persona sobre quien el

1'~Ós,sustitutos, rlelegad~s,

como

Sacerdote pueda

~jercerla.

De

por un abuso de la doctrina c_a-

ahi es qne necesita para

el eje

r–

tólica pretenden los defensores

cicio de su potestad, qt.ie

é~

_rle la monarquía PoHtificia; y Obispo

á

qui en pertenece el re-·

:siendo esto absurdo, se infit> re

baiío de la Dióc esis, lo

fa cult~·

que la jurisdiccion de los Obis-

.con la medida

y

estension

qu~

pos viene inmediatamente de

le agradare. De allí las reser–

N . S.

J.

C.,

y

es de derecho di-

vas, sea con respecto

á

ciertos

vino. Si es tan didna en los

p ecados, sea ·con respecto

á

las

·O bispos como en el Pontífice,

p ersonas.

Luego en el Sacerp

luego es igual.-¡Qné pobreza dote

-hay

p0r derecho divino

_en los elementos del derecho

una potestad de jurisdiccio,n,

Jf

canónico!

¿De donde ha sa:·

no ob stante eso, pnra su eje.r:–

·.~ado

que el

FunCla~or

de la

cicio

esta

dependiente ·de otr1Ji