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,.,i.oles,
que gozan enlre
los
ma-
l gl<"sia -no pudo
d~~les
'inme...
,
n·¡slrado-s
Los J t>fes,
re~pecto
de
di a lamente la jnrisdiccion
á
los
,
l.osmiembros que
los
consl ihl-
Obi spos por su consagraci on,
,,yen."-Clarit_ito
e
iá pues-
y
querer con todo eso que fue–
lJ
n Presidente de la Corte de
ra iuferior
y
subordinada
á
la
J
u ticia con res pe cto
á
los vo -
d e su J efe?
¿De donde ha sa–
c ales, sobre quienes es un pri-
cado qu e los Prefectos
y
.los
mero entre iguales: esa es la Sub -Prefectos de la R epública
preeminenc ia que S. Pedro con
han de ser precisamente
igua–
su primado ha obtenido res-
les, porq ne su potestad deri v.e
p ecto de los Apóstoles.
de la misma fuente? Una dis-:,
Así la potestad plena de apa-
tinci01~
muy
sencilla
y
muy ob.
c en tar., rt:gir
y
gobernar la Igle-
,·ia res uelve sus grandes
difi ~
sia universal, que no conoce
.cultades. En la potestad de
superior, mucho menos igual,
jurisdiccion, se distingue el de:–
y
-en la que .consiste esencial-
recho
y
el uso ó ej ercicio de
mente el primado de S . Pedro
es e derecho. Gerson lo recono
1
y
sus succesores, es para el Sr.
ce a5Í en su tratado de la Potes·
Vidaurre lo que el
cucu
para
tad Eclesiástica. Pongamos un
los niiws, que
J
a lo espanta, ya
ejemplo: en la ordenacion
·<le
Jo enfurece, ya lo desatina.-
los Sacerdotes,
á
mas de la po–
Qigamoslo .-Sus argumentos,
testad rle consagrar el cuerpo
_interpretaciones de textos,
y
de N. S.
J.
C., se les da la dé
d ema.s autoridades, se reducen
perdonar los pecarlos
ó
juris·–
·.en este capítulo al
siguiente
diccion en el fu ero interno. Sin
·raciocinio--La jurisdiccion de
embargo, esta potestad la tie.r
los Obispos ó viene inmediata-
n en solo en d·erecho; ni puedé
mente
del
Pontífice,
ó
de N . S.
ponerse en acto, mientras que
_J.
C. Si lo primero, entóuces los
no haya materia para la accion,
~bispos
no son mas que Vica-
esto es, persona sobre quien el
1'~Ós,sustitutos, rlelegad~s,
como
Sacerdote pueda
~jercerla.
De
por un abuso de la doctrina c_a-
ahi es qne necesita para
el ejer–
tólica pretenden los defensores
cicio de su potestad, qt.ie
é~
_rle la monarquía PoHtificia; y Obispo
á
qui en pertenece el re-·
:siendo esto absurdo, se infit> re
baiío de la Dióc esis, lo
fa cult~·
que la jurisdiccion de los Obis-
.con la medida
y
estension
qu~
pos viene inmediatamente de
le agradare. De allí las reser–
N . S.
J.
C.,
y
es de derecho di-
vas, sea con respecto
á
ciertos
vino. Si es tan didna en los
p ecados, sea ·con respecto
á
las
·O bispos como en el Pontífice,
p ersonas.
Luego en el Sacerp
luego es igual.-¡Qné pobreza dote
-hay
p0r derecho divino
_en los elementos del derecho
una potestad de jurisdiccio,n,
Jf
canónico!
¿De donde ha sa:·
no ob stante eso, pnra su eje.r:–
·.~ado
que el
FunCla~or
de la
cicio
esta
dependiente ·de otr1Ji