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65

}

lba.nt

obscuri sola sub nocteper

Pluguiera

a

Dios nuestro

Se..-

. umb

ras,

ñor, que de su mucho hablai"

J>erq ue .domos Ditis vacuas, et no se siguiera otro mal, que

inania regna.

malgastar el tiempo

y

el

papel~

Quale per· incertam Lnnam

y

la }!aciencia de los

lectores~

snb-lucre · maligna .

Cuando se entromete, pues, en

Est iter in S)"lv,is....

una cosa, que por mas que di..

Con efecto, · apenas abre Ja

ga, quedara sif>mpre indecisa,

boca en el párrafo

l.

0

de la

es preciso suponer que lo hace

pag.

120,

lin.

15,

cuando dice:

con su mas

y

su menos. Vea·

'.'Asentamos la proposicion. La moslo

cso-P~ro

antes de pre–

~,jurisrliccion

de orden

y

de

sentar la doctrina

y

deshacer,

,,gobierno es tan divina en los

su error

fundamental en el

,,Obispos como en el Papa, re-

asunto, copiaré dns proposicio...

,conociendose en este la pri-

ues suyas, con la censura

que

,·,ma,cia)) ¿Quien se ha expresa-

merecen.

dojamas con la frase "jurisdic-

· l.~

En

la pag.

134, lín.

~ion d~ · órden

y

de gobierno''?

7.

~

sobre la apa·ricion de

N.

Su pedagogo el

Sr. So

lis, dice

S.

J,

C. resucitado,

á

los doce

en la

mi~ma

pag. ''Potestad de Apóstoles,

referid~

en el cap.,,

~rden

y

potestad de jurisdic-

20

de

S.

Juan, funda esta a.ser–

~ion0

.Este sí que es el len-. cion:

''En él, (en ese pasage).

·8uage

consagrad~

por los teo-

,la confirmacion del ObiSpado

ti

logos

y

.canonistas.

Y

bien,

si

,todos,

y

á

cada uno, con igual.

segnn el título del capítulo, va

,,potestad."-

Luego la desigual–

*

ocup_arse de la potestad de dad de potestad de.jurisdiccion

jurisdice.ion, ¿para qué viene in·

entre los doce Apóstoles, es

troduciendo la obscuridad con

una invencion humana que no

~sa

su

''jurisdiccion de orden?)'

se apoya en las Escrituras; su-

La cuestion qne se propone

puesto que el autor funda en el.

~s

ciertarpente adíáfora: agitóse Evangelio la igualdad de la po•

mucho por los·Padres del Con-

testad de jurisdiccion entre

to...

~ilio

de Trento, segun refiere dos.-M·as esta

propo~icion

es

~alavicini

en la historia de este

del apóstata Marco Antonio dé

(Joncilio, Lib.

18,

.cap.

14,

y

Dominis

en el Lib.

l.

0

cap.

Lib.

21.

cap.

11

y

13.

Los Pa-

3.

0

núm.

8,

0

donde dice:

Dis–

dres no .quisieron definirla.

Y

pa1·itatempotestatis,

in~er

Apos·

entonces, ¿si de ella puede de-

tolos esse humanum

inventu~

i1f,

cirse,

adhuc sub ju,dice lis est?

sacris Evangeliis, et'divinis no•

. ~unq~e

se desgañite el Sr.

Vi-

vi Testamenti Scripturis mini•

Qaurre, nadie

lo ha

constituido

me

subsistens.-Esta

pm,po~i·

qictador en la Iglesia, ni sus

cion, dice la Sagrada

Faculta~

palabr~as

son rlecretos -para ar-' de Teo

logía

de París,

censuran~

tastra_r los

votos

a

su

parecer.·

do

el

¡

.ip.ro

de

Dominis·

ente~'-

8

-