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'( 60 )

.

di da de la jnrisdiccion apostó-

timonios de Padres para

pe1·::

lica ordinaria, la enal

~ olo

sub-

suadir que los Obispos han

snc–

sistia en

S.

Pedro,

es herética

y

cedido

á

los Apóstoles en toda

cismática. .

D. Argentre, tom.

su potestad.

2.

0

part.

2.

cO

pag.

105.

· El

capricho tenacísimo

de

· 2.

~

En

la

pag.

121,

lin.29:

que no hubo en

S.

Pedro

mas

habiendose tratado

en

el pirra-

que un primado de honor;

P.Sa

fo

anterior por Bolgeni

de laju-

heregia para cuyo sosten le

ba

i'isdiccion de los Obispos,

y

cen-

sido preciso a,·anzar que los

S-tirándole el autor la

espresion~

Romanos Pontí.fices no han

~o

sé qué potestad de jurisdic -

convocado, ni confirmado, ni

~ion

en la Iglesia? añade el Sr.

tenido el derecho de convocar

Vidaurre:

"Esa

[jurisdiccion)

y

confirmar los ocho Concilios

,,que supone ignorar,

y

que

á

primeros gell'erales; que hasta

,mi

ver no· ignoraba,

es la mis-

el siglo

12

no

han

dado algun

,ma

idéntica

que tuvieron los

decreto;

qne

son inferiores en

;,Apóstoles."

Luego, segun el

autoridad

á

las asambleas de

Sr. Viclaurre, los Obispos todos Obispos acéfalas, que él llan1a.

·y

cada· uno rle ellos, succeden á

Concilios;

que

}a

supr~ma

po–

los Apóstoles en su potestad

testad esta en la Iglesia,es decir,

universal; puesto <ijUe la potes-

en la muchedumbre,

en

el cner·

tad de los Obispos es la mis-

pe> íntegro,qtrien pue-decorregir

ma idéntica qne la de los

A

pos-

~l

Jefe; que en fin, hasta el nom·

toles.-Esta proposicion es de

bre de Padre

y

Maestm· en

1:~

.Dominis

en e] Lib.2.

0

cap. l

0

Iglesia, no

le

conviflne por

l!ll

núm.

15,

que dice:

In

poteslo.te

título especial: este e-m·peño

uniMe1·sali

succedunt . Ep-iscopi

porfiadísimo en que lo

h~n

me–

non modo universi, sed etiam

tido su Ft=lbronÍor

ru

Pereyra,

siuguli.-Esta

proposicion, di-

su

Solís, es el que·lo precipi't3! _á.

ce

la Facultad de Teología,

es

cada paso 'en proposiciones he·

-herética

y

cismática.

l).

Argen-

réticas

y

cismáticas,

mueh(')–

tre, tom.

2.

0

part.

2.

~

pag.

tiempo ha condenadas.

~P'

106:

El Sr. Vidaurre trabaja

puede negar que esto es as-í,

en apoyar estas proposiciones

cuando desprres de haber

ala·

heréticas, ya invalidando en es-

bado el informe

de

Solís, como

te capítulo los pasages mas ter-

lleno rlP principios luminos{}S

minantes del Evangelio, en

que él ha ratificado

y

cotejado

que la tradici:on ha reconocido

con los canonistas

más

respeta–

la superioridad de potestad en

bies. dice, apropiandose sus

pa–

S.

Pedro· con respecto de los

labras en la pag.

120,

lin.

30:

,

Apo~ol

es;

ya cuando enseña

"Que

S.

_Pedro se distingue:

de

··

qne.én

la cuna de la Iglesia los

,los demas en la pt·erogatiy-a.

• Obio;p<?s no tenían Diócesis ni

,,rle primado,

con la cuál obtul!o

1

glesias

señaladas;

y

alega

tes·

,;la

preeminencia entre

los

Após·

..

.