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.
di da de la jnrisdiccion apostó-
timonios de Padres para
pe1·::
lica ordinaria, la enal
~ olo
sub-
suadir que los Obispos han
snc–
sistia en
S.
Pedro,
es herética
y
cedido
á
los Apóstoles en toda
cismática. .
D. Argentre, tom.
su potestad.
2.
0
part.
2.
cO
pag.
105.
· El
capricho tenacísimo
de
· 2.
~
En
la
pag.
121,
lin.29:
que no hubo en
S.
Pedro
mas
habiendose tratado
en
el pirra-
que un primado de honor;
P.Safo
anterior por Bolgeni
de laju-
heregia para cuyo sosten le
bai'isdiccion de los Obispos,
y
cen-
sido preciso a,·anzar que los
S-tirándole el autor la
espresion~
Romanos Pontí.fices no han
~o
sé qué potestad de jurisdic -
convocado, ni confirmado, ni
~ion
en la Iglesia? añade el Sr.
tenido el derecho de convocar
Vidaurre:
"Esa
[jurisdiccion)
y
confirmar los ocho Concilios
,,que supone ignorar,
y
que
á
primeros gell'erales; que hasta
,mi
ver no· ignoraba,
es la mis-
el siglo
12
no
han
dado algun
,ma
idéntica
que tuvieron los
decreto;
qne
son inferiores en
;,Apóstoles."
Luego, segun el
autoridad
á
las asambleas de
Sr. Viclaurre, los Obispos todos Obispos acéfalas, que él llan1a.
·y
cada· uno rle ellos, succeden á
Concilios;
que
}a
supr~ma
po–
los Apóstoles en su potestad
testad esta en la Iglesia,es decir,
universal; puesto <ijUe la potes-
en la muchedumbre,
en
el cner·
tad de los Obispos es la mis-
pe> íntegro,qtrien pue-decorregir
ma idéntica qne la de los
A
pos-
~l
Jefe; que en fin, hasta el nom·
toles.-Esta proposicion es de
bre de Padre
y
Maestm· en
1:~
.Dominis
en e] Lib.2.
0
cap. l0
Iglesia, no
le
conviflne por
l!ll
núm.
15,
que dice:
In
poteslo.tetítulo especial: este e-m·peño
uniMe1·sali
succedunt . Ep-iscopi
porfiadísimo en que lo
h~n
me–
non modo universi, sed etiam
tido su Ft=lbronÍor
ru
Pereyra,
siuguli.-Esta
proposicion, di-
su
Solís, es el que·lo precipi't3! _á.
ce
la Facultad de Teología,
es
cada paso 'en proposiciones he·
-herética
y
cismática.
l).
Argen-
réticas
y
cismáticas,
mueh(')–
tre, tom.
2.
0
part.
2.
~
pag.
tiempo ha condenadas.
~P'
106:
El Sr. Vidaurre trabaja
puede negar que esto es as-í,
en apoyar estas proposiciones
cuando desprres de haber
ala·
heréticas, ya invalidando en es-
bado el informe
de
Solís, como
te capítulo los pasages mas ter-
lleno rlP principios luminos{}S
minantes del Evangelio, en
que él ha ratificado
y
cotejado
que la tradici:on ha reconocido
con los canonistas
más
respeta–
la superioridad de potestad en
bies. dice, apropiandose sus
pa–
S.
Pedro· con respecto de los
labras en la pag.
120,
lin.
30:
,
Apo~oles;
ya cuando enseña
"Que
S.
_Pedro se distingue:
de
··
qne.énla cuna de la Iglesia los
,los demas en la pt·erogatiy-a.
• Obio;p<?s no tenían Diócesis ni
,,rle primado,
con la cuál obtul!o
1
glesias
señaladas;
y
alega
tes·
,;la
preeminencia entre
los
Após·
..
.