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(

128 )·

castigarla su presúnc1on, eomo· Sumo Sacerdote Aaron,y los

de

lo denotan las p:;tlabra5 signien-

los menores Sacerdotes _que le

tas del mismo libro Cap.

13.

servían. En el nuevo Testamen–

Lo ha-s hecho neciamente,,

y

no

to S. Pablo

á

los Rom. cap.

13.

has guardado los -mandamien-

omnis anima potestatibus subli–

tus que

··

te dió

eL

Señm· Dios mioribus subdita

sit:

y para

que

túyo--Sino hubieras hecho esto,

se entienda de que potestad es

el · S eñor desde ahora hubiera

de la que s-e habla, dice .el mis–

establecido tu reino sobre lsnzel-

roo y

S.

·Pedro.

Subjecti estote

pm·a siempre.

¿Que mayor prue-

omni humance c1·eaturce propte1·

ba

de la ninguna aut01·idad del

Deum, ·sive

Regi

quasi p1-cece–

Rey sobre lo espiritual? Hasta

llenti, sive ducibus tamquam

á

entre los Gentiles se ha obse1·-

Deo rnissis ad vindictarn male–

vado, que·

á

l0s Pontífices

y

factorum, laurlem 1Jero

bonm·um ~ .

Sarcedotes ha pertenecido la. ·

Y

de la post-estad espiritual te–

administracion de las cosas ·sa'-· nemos por

S,

Juan

Pasee oves

gradas,

y

no á los Cónsules,-_

meas, et Quorum 1·emiseriti's

<J~, .

y

á

lós otros magistrados ci\·i- ·

e}.

(20

y

21.)

et tibi 'dabo clav·es

les.

Luego hay otra potestl:t;l

q..

quodcumque ·solveri-s

(Math.

distinta de la civiL Lease al

16

vers.

19;)

y

rle · la potestad

Papa Pelagio en la dist,

96 C.

de los Presbíteros.

Hoc facite ·:

Impera-t. ·

Si el

ánpe1·adm·

(dice) .

in-

mearn cornm.

o/. (

Luc.

22•.

es 'catolico, es hijo

y

no: Prelado

v.

19. .

de·la Iglesia;

y

por lo · que mira

Que esta autoridad .en la Igle--:.

á

la Religion le conviene a.prén-_

sia·

·la dió

N. S.

J • ..

c.

entera,

der

y

no enseñar, pues los pri- .

á

solo Pedro, consta de las

pa~

vilegios de su p.()testad que dívi-

labras

Ego rogavi pro te

q.,

et

·

natnente ha conseguido, son para

tu aliquando conversus

<$·.··y

de.,

adminstrarsus leyes publi

cas.

· estas

otra~.

Pasee oves meas,

· Dios hizo dos· granrlP-s

l1J.mi

-

pasee agnos meos.:

y aunque los ,

nares~

en .el firmamen

to del

. demas Apóstoles , tuv-ieron

.1~

Cie1o, esto es, instituyó ·dos

·potestad de ligar

y

absolver

uJil· ..

dignidades en la Iglesia uni- modo quellevamos:.dichQ: -pe,ró

versal. De· una

y

otra tenemos

fue ,mas. eminente la .de Pedro, ·

manifiestos ejemplos

en

el an-

l.

o porque·la potestad de

Pe~

tiguo testamento.

En

el

Exóil:

dro ..fue qrdinaria,

.Y

la ..

de

los

C.

17.

Cuando Moises de los Apóstoles extraordinaria. 2.

0

varones escogidos de todo Is--

porque la de Pe

dro era

la que

t·áel constituyó ··Prinéipas·. -del· debia; perseverar

en.la

Igle.sia; ·

Pueblo, Tribunos, Centuriones, mas no la de los

otros :e

n

cuan- ·: ~

Quincuagenatios

y

Decanos ,-

to··fm'ldadores;, pues sus succe–

que en todo tiempo

jnzgarm~

al

sores -v:a son fundados. 3. o por·

:Pueblo .d-e-.:Dios.. · En

-lo~rNnm.'

· que fa de los otros no era so ..

C.

3. se ponen los grados del. br.e -Pedro, ni sobre

mi smos