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dentes,jJer
se
la misma culpa; trado alguna vez. Esto es lo-que
¡nas
per accidens
la pena
de
hizo el Rey
J
osias, de quien dice
cl!os.
la Escricura Eccli.
49.
v.
3.
fué
La proposicion que asienta el enviado
dt>
Dios .para implorar
autor, está negando
á
la Iglesia la pPnitencia
á
la
N
acion,
y
qui–
la
autoridad de establecer
y
tó todas las
ab.otl)ina~iopes
del
sancionar la disciplina este.rna, templo
y
de la tierra. Tampoco
y
la califica de herética el Sr-. es. ejercer jurisdiccioB alguna
Pi
o
VI, en su Bula
Autorem
.fi-
sobre las cosas espirituales
y
dei,
aceptada en toda la Iglesia, sagrarlas, siuo
prot~ger
el culto
y
el sabio Pontífice Benerlicto
y
h::tcer que se traten
y
se
Xl V
había proscripto antes co- respeten como merecen,
y
quie~
mo capciosa, falsa, impia
y
he- re la religion. Las potestades
rética cierta obra del Padre La- espiritual
y
temporal son su–
borrle, en que el autor sometía premas
en
su linea,
y
distintas
el ministerio eclesiástico á
la
en sus objetos
y
funciones; pero
autoridad civil, sosteniendo.que mny unidas para ayudarse rew
pertenece
á
esta conocer yjuz- ciprocamente en honor
y
defensa
gar clel .gobierno esterior
y
sen-
d-01
Iinperio
y
del Sacerdocio, de
sible de ]a Iglesia.
la religion y del estado, . .de la
El
Rey
es un Protector
y
de- Iglesia
y
de la; ·Monarquía: en
fensor de
]a
Iglesia, como afir- una palabra, no es mas que
man los Concilios
y
los Padrf's. cumplir
á
la letra lo que <lijo
Esta es la razon porque puede Dios por .Zachari!ls
6. .
v.
13.
usar de la autoridad
y
séve~
Zorobabel edificará el tem–
ridad de .sus leyes, en defensa plo, se sentara
)r
mandará so–
v
proteccion de las Canónicas bre su solio. El sumo, Sacer–
de la
Ig1esí~-,
haciendo que se dete se sentará
y
mandara so–
observen .puntualmente,
y
que bre el suyo,
.y
de
e~
te modo la
se mantenga en su ·vigor
la
oh- paz publica sera
el
consejo
y
~erva.ncia
de
la disciplina Ecle-
el
fruto
el~
la union de ambos:
·ciastica. El código Teodosiano, El ejemplo nos lo acaba de dar
las novelas de
J
ustiniauo. los
la N
acion reunida en Iluanca–
éapitulares de Cario Magno,
y
yo, que tan sabia
y
cristiana–
~odo
el derecho Hispanico es- mente
há
sancionado en el Có–
tan llenos de sagrados títulos, digo que hemos jurado, qne el
y
de piadosas leyes dirigidas Gobierno Supremo guarde
y
todas
á
conservar en su debido cumpla,
y
haga guardar y cum–
decoro la form.a
y
disciplina plir las leyes de la Iglesia Ca–
del esta,do Eclesiastico
y
Regu- tólica, .
A
postolica, Romana: se,
lar.
N
o és esto pon
m·
la mano gun esto me parece que el autor
en el Santuario, sino cuidar que rle la proposicion que censura–
no entre el.l él la abominacion,
~os
ha infringido 'la
Constitn.~
Ó
de arrojarla si
ya
hubie~e en~
cwn .