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( 126 )

dentes,jJer

se

la misma culpa; trado alguna vez. Esto es lo-que

¡nas

per accidens

la pena

de

hizo el Rey

J

osias, de quien dice

cl!os.

la Escricura Eccli.

49.

v.

3.

fué

La proposicion que asienta el enviado

dt>

Dios .para implorar

autor, está negando

á

la Iglesia la pPnitencia

á

la

N

acion,

y

qui–

la

autoridad de establecer

y

tó todas las

ab.otl)ina~iopes

del

sancionar la disciplina este.rna, templo

y

de la tierra. Tampoco

y

la califica de herética el Sr-. es. ejercer jurisdiccioB alguna

Pi

o

VI, en su Bula

Autorem

.fi-

sobre las cosas espirituales

y

dei,

aceptada en toda la Iglesia, sagrarlas, siuo

prot~ger

el culto

y

el sabio Pontífice Benerlicto

y

h::tcer que se traten

y

se

Xl V

había proscripto antes co- respeten como merecen,

y

quie~

mo capciosa, falsa, impia

y

he- re la religion. Las potestades

rética cierta obra del Padre La- espiritual

y

temporal son su–

borrle, en que el autor sometía premas

en

su linea,

y

distintas

el ministerio eclesiástico á

la

en sus objetos

y

funciones; pero

autoridad civil, sosteniendo.que mny unidas para ayudarse rew

pertenece

á

esta conocer yjuz- ciprocamente en honor

y

defensa

gar clel .gobierno esterior

y

sen-

d-01

Iinperio

y

del Sacerdocio, de

sible de ]a Iglesia.

la religion y del estado, . .de la

El

Rey

es un Protector

y

de- Iglesia

y

de la; ·Monarquía: en

fensor de

]a

Iglesia, como afir- una palabra, no es mas que

man los Concilios

y

los Padrf's. cumplir

á

la letra lo que <lijo

Esta es la razon porque puede Dios por .Zachari!ls

6. .

v.

13.

usar de la autoridad

y

séve~

Zorobabel edificará el tem–

ridad de .sus leyes, en defensa plo, se sentara

)r

mandará so–

v

proteccion de las Canónicas bre su solio. El sumo, Sacer–

de la

Ig1esí~-,

haciendo que se dete se sentará

y

mandara so–

observen .puntualmente,

y

que bre el suyo,

.y

de

e~

te modo la

se mantenga en su ·vigor

la

oh- paz publica sera

el

consejo

y

~erva.ncia

de

la disciplina Ecle-

el

fruto

el~

la union de ambos:

·ciastica. El código Teodosiano, El ejemplo nos lo acaba de dar

las novelas de

J

ustiniauo. los

la N

acion reunida en Iluanca–

éapitulares de Cario Magno,

y

yo, que tan sabia

y

cristiana–

~odo

el derecho Hispanico es- mente

sancionado en el Có–

tan llenos de sagrados títulos, digo que hemos jurado, qne el

y

de piadosas leyes dirigidas Gobierno Supremo guarde

y

todas

á

conservar en su debido cumpla,

y

haga guardar y cum–

decoro la form.a

y

disciplina plir las leyes de la Iglesia Ca–

del esta,do Eclesiastico

y

Regu- tólica, .

A

postolica, Romana: se,

lar.

N

o és esto pon

la mano gun esto me parece que el autor

en el Santuario, sino cuidar que rle la proposicion que censura–

no entre el.l él la abominacion,

~os

ha infringido 'la

Constitn.~

Ó

de arrojarla si

ya

hubie~e en~

cwn .