( 83 )
quitur semj;er conclutio partP.m.
dando esta su doctdna por in-,.
l.
0
Paso ahora
a
hacer ver
dub1table
añade:
,es necedad
que
este autm: clespoja
á.
la au-
,,continuar las prue1Jas. Pue· .
toridad eclesiastica de los po-
,,de tenerse por una
ostent~deres indis¡wnsables para el re-
,,cion ridícula. Texto5 no cor–
g1mE>n de
la Iglesia
que
es una
,rompidos, ni alterados, acre–
sociedad perfecta. En la p
1
g.
,ditan que
no son hereges
los
160
con ocasion del testo:
Id,
,que dij eron, que
la autoridad
en~eñad
á
todas Las naciones:
,de la Iglesia es
de
pe1·suacion
y
pregunta con
un
aire de tri
un-
,,de consejo: que su jw·isdiccion
fu
"¿Que les manda? Que en-
,es
intenw
y
espiritual. Lo han
,,señen
y
bauticen,
y
despues
.,dicho
J.
C.,
los Apostoles, los
,rle algunas
lineas auade: ''
,Padres."
,iDonde están esos podere$ le.
Veamos ahora
la
C0ndena–
'!gislati,,os, .Judiciales, coerciti-
cion de estos errores.:-En la
,-,vos,?
N
o en otra parte que en
obra de
ftlarco Antonio de
Do~, una arbitraria interpretacion,
rninis
lib.
!.
0
cap.
1.
0
núm.
En
la pág.
166
lin.
27 se
lee:
l.
0
se ha11a esta proposicion;
,Esto digo,
y
esto es conforme
,Qui
de
R epublica. Ecclesiasti–
,,con el E,·angelio. Se halla en
,cr.t sicut de pure ltumanis filo·
,-,el
cap.
lO
de
S.
1\fateo la po-
,,sophantU1·,
mihi
videntur
1101/.
f,testad dada
a
los Apóstoles.
,,parum
á
vero
tramite aben·are,
~,Nada
coactivo.
Al
que
no qui-
,non modo quia
in
ea re requi–
,siera oir ni recibirlos, el cas-
,1·unt veram
jurisdíctionem, lwc
;,tigo único era dejarlos; el cas-
,,est,
vim coaetivam
et
subjec–
,tigo lo rescn·a para el dia del
;,t1'onem
externam,
ubi
tarnem
,juicio.
Tan
distante de intro-
,,omnis glm·ia
ejus
ab
'intus.,–
,,ducir el poder qne se supone, E sta proposicion dice la sagra–
r,que Jos envía como ovejas en
da fac ultad de Paris, en
la parte
,;medio de lobos.
¿
Cual otr'a
que niega
á.
la Iglesia la verda-,
,hubiera sido
mejor ocasion,pa-
<lera jurisdiccion, esto
es,
la por
,ra constituir
esos poderes,
que
tes tad coactÍ\' a
y
snjecion es–
,,~
niere reunir el dflfensor de la
terna
es heretica,
y
pert
w·bado–
_,,Primacia,
qne aqu ella en
que
r a de tod(')
el m·den
Ge1·arquico,
,.,poniendo
a
sns pi es la
natu-
é
introduceen la Iglesia una con–
,,raleza toda, les concedi ó
el
fu sion Babilonica.
D.
Angeno
,dón de milagros?,
tre.Tom. 2.
0
part. 2a. pág. 105
En la pág. siguiente 167 lin.
Item:
en e1 cap. 2.
0
núm.
32 alega las palabras mismas
·7.
0
del mismo herege
s~
lee·
del Salvador por S. Juan: Y sí
esta:
''lnquiunt Apostoli nos
alguno oyese
mis
palabras,
y
,o,·ationi et núniste1·io
ve1·bi
no las guardase, yo no
lo juzgo.-
,,instautr>s e:imus, non. dicunt,
No ''ine
a
júzgar al
mundo
si-
,nos leg ibus conctivis condendis._
no
á
sal
y
arlo. lnmedi atamcute
, ac
tr i lnt'fl,ah
rxtcabimus
1
n~