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CAPiTULO XVIII

71

secrestado oro, plata, ropa y veinte

y

tantas mulas,

llá–

manse .Rodrigo Fernandez, Matheo de la

C1·uz,

Matheo

Enrriquez

y

Phelipe Diaz,

que hoy están

testificados del

;"udaísrno,

y

se aguardan por horas: la prission fué en la

ciudad de Guanuco, diez jornada.s. clesta; y a quatro o cin..

co della.s, se ponían fuera de lo conquistado a la parte del

rio Marañan. Ha acreditado grandemente este subceso los

favores particulares que Dios haee al Santo Officio.

u

Francisco Jorge Tabares, hermano ele otros dos Taba–

res, fué presso el n1ismo dia, con secresto de bienes, por

testificacion de sus hermanos.

11Gon9alo Go1nez Aceituno, alcaide que era actualmente

de la cár9el de ·corte en la Real Audiencia de )a Plata, en–

tró presso en las cárceles secretas por sospechas de judío,

es hermano de un relajado por este Sancto Officio, el mis–

mo dia.

11Diego Pereira, portugues, vino presso de la provincia

de Chucuito, el dicho dia, por sospechas de judío.

11Joan Ramos de Rojas; alquilador de mulas, vecino des–

ta ciudad, fué presso, con secresto de bienes, a los seis del

dicho: confesó luego ser morisco

y

haber judai9ado.

11A los siete de maio tuvimos consult;:t, en que se man–

daron prender con secresto de bienes ]os .que se dirán

luego; y se trató del modo que se ternia en la prosecucion

desta complicidad, que cada dia se descubren mas, porque

ya passa a otros lugares y naciones;

y ay,

sin los pressos,

mas de ochenta testificados, que pudieran muy bien re...

cluirse desde luego,

y

n'o ay cárceles,

y

por estar el hibier–

no en cassa, ni se pueden labrar ni habitar, quando se hi–

ciessen, en muchos meses; tratóse tambien de la necessidad

que ay de mas ministros para el bueno

y

breve despacho

de tantas causas

y

para la mayor seguridad de los presos

y

su servrcio. Propúsosse que no se podian recoger luego,

a ménós de juntarlos algunos entre sí, en el ínterin que

se daba órden en las cárceles,

y

que quando en los confi–

tentes no pareciesse haber inconvenientes, los avria en los

que no lo estaban. Por otra parte, en el estado presente

se juzgaba por n1enor daño, el que de aquí se podia seguir,

que no de que se huiessen (como lo han echo

mucho~),

o

pusiessen en salvo la plata..