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CAPÍTULO XXIV

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dentes, con coroza, en que estaban pintadas insignias de

supersticiosa, hipócrita, embustera, y con sambenito de

media aspa, soga

y

vela verde, por los delitos de haber

hereticado y apostatado de nuestra santa fe católica, dan–

do adoracion y culto al demonio, y valiéndose de este

maestro del engaño para los que ejecutaba,

y

para los

diabólicos artes con q

~e

pervertía a unos

y

maleficiaba

a otros, con daños que les hacia en sus personas

y

en sus

bienes

y

causando a algunos el aborrecimiento a los que

amaban: exercicio en que por medio de supersticiosos

medicamentos adivinaba a otros su próxima muerte, cuya

prediccion comprobaba lo triste del suceso.

A

que añadia

diversos otros n1aleficios, haciendo a varias personas fric–

ciones con yerbas prevenidas,

y

con eierto animalillo de

color blanco, en cuyo vientre (que para esto abria) las in–

troducía con alguna plata; sin que por esto muriese el

referido anin1alillo, a quien, hallado despues vivo, arrojó

a un rio. En que no parando sus delitos, pasó a co1neter

los de quitar a muchas personas la vida, y a otros encan–

tos, como al de embarazar la voz a alguno por 1nedio de

una espina atravesada en la garganta de un n1uñeco he–

cho de cera, (figuras de que se le hallaron varias, forma–

das de hombres

y

mugeres) y a los de usar de baños con–

feccionados de diferentes yerbas, que daba a las mugeres

para ser queridas de sus galanes o maridos, con el torpe

permiso de dejarlas libres para vivir con toda la licencia

que deseaban, por la infatuacion que introducía en aque–

llos para que no la advirtiesen, vengándose, al contrario,

de los que resistían semejante libertad, con la crueldad

de fulminarles graves dolores

y

una total insensatez, a que

despues de haber penado mucho tie1npo, les hacia poner

por ténnino la muerte, fuera de otros n1uchos execrables

erímenes que cometía, como sequaz famosa de la apostasía

e insigne artífice del maleficio. Abjuró

de vehe1nenti,

fué

advertida, reprehendida

y

conminada,

y

condenada en

confiscacion de la mitad de sus bienes para la cámara

y

fisco de S. M.

y

su receptor general en su real non1bre,

y

que al dia siguiente se le diesen doscientos azotes en la

forma que a los demas (los cuales se le re1nitieron por

justos n1otivos)

y

en la pena de destierro por cuatro

afio~