CAPÍTULO XXIV
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dentes, con coroza, en que estaban pintadas insignias de
supersticiosa, hipócrita, embustera, y con sambenito de
media aspa, soga
y
vela verde, por los delitos de haber
hereticado y apostatado de nuestra santa fe católica, dan–
do adoracion y culto al demonio, y valiéndose de este
maestro del engaño para los que ejecutaba,
y
para los
diabólicos artes con q
~e
pervertía a unos
y
maleficiaba
a otros, con daños que les hacia en sus personas
y
en sus
bienes
y
causando a algunos el aborrecimiento a los que
amaban: exercicio en que por medio de supersticiosos
medicamentos adivinaba a otros su próxima muerte, cuya
prediccion comprobaba lo triste del suceso.
A
que añadia
diversos otros n1aleficios, haciendo a varias personas fric–
ciones con yerbas prevenidas,
y
con eierto animalillo de
color blanco, en cuyo vientre (que para esto abria) las in–
troducía con alguna plata; sin que por esto muriese el
referido anin1alillo, a quien, hallado despues vivo, arrojó
a un rio. En que no parando sus delitos, pasó a co1neter
los de quitar a muchas personas la vida, y a otros encan–
tos, como al de embarazar la voz a alguno por 1nedio de
una espina atravesada en la garganta de un n1uñeco he–
cho de cera, (figuras de que se le hallaron varias, forma–
das de hombres
y
mugeres) y a los de usar de baños con–
feccionados de diferentes yerbas, que daba a las mugeres
para ser queridas de sus galanes o maridos, con el torpe
permiso de dejarlas libres para vivir con toda la licencia
que deseaban, por la infatuacion que introducía en aque–
llos para que no la advirtiesen, vengándose, al contrario,
de los que resistían semejante libertad, con la crueldad
de fulminarles graves dolores
y
una total insensatez, a que
despues de haber penado mucho tie1npo, les hacia poner
por ténnino la muerte, fuera de otros n1uchos execrables
erímenes que cometía, como sequaz famosa de la apostasía
e insigne artífice del maleficio. Abjuró
de vehe1nenti,
fué
advertida, reprehendida
y
conminada,
y
condenada en
confiscacion de la mitad de sus bienes para la cámara
y
fisco de S. M.
y
su receptor general en su real non1bre,
y
que al dia siguiente se le diesen doscientos azotes en la
forma que a los demas (los cuales se le re1nitieron por
justos n1otivos)
y
en la pena de destierro por cuatro
afio~