Previous Page  303 / 524 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 303 / 524 Next Page
Page Background

CAPÍTULO XXIV

295

do segundo matrimonio en esta ciudad, viviendo en el

pueblo de la J apallanga en la provincia de Xauxa, su pri–

mera muger. Abjuró

de levi,

fué advertido, reprehendido

y

comminado,

y

condenado en la pena de doscientos azo–

tes, que se le diessen por las calles públicas, a voz de pre–

gonero que publicasse su delito: en la de

dest~erro

por

tiempo de cinco años al presidio de Valdivia, donde sirva

a S. M. a raeion

y

sin sueldo,

y

sea instruido por el co–

missario del Santo Officio en los n1isterios de nuestra

santa fe

y

doctrina christiana,

y

en otras saludables

y

espirituales. Y en quanto al vínculo del matrimonio, se

, remitió al juez ordinario eclesiástico, que de la causa pue–

de

y

debe conocer. Apadrináronle don Joseph de Llamas,

general del Callao,

y

don Antonio Sarrniento Sotomayor,

conde del Portillo, familiares del Santo 0fficio.

11Juana

Cald~ra,

quarterona de mulato, libre, natural

y

vecina de esta ciudad, de edad de n1as de treinta años,

de estado casada,

y

sin exercicio alguno. Salió en cuerpo

al auto, en forn1a de penitente, con coroza, en que estaban

delineadas insignias de supersticiosa, hipócrita y embuste–

ra, soga

y

vela verde, por maestra famosa en las artes de

superstieion

y

el maleficio, con que solicitaba personas a

' quienes propinar bebidas amatorias, atractivas de los hom–

bres, así para que éstos las a1nasen, como para que no se

apartasen de aquella ilícita .comunicacion, con que logra- ·

ban las conveniencias del clinero

y

fortuna que les produ–

cía. A que añadia varias aguas confeccionadas de diversas

yerbas en que las bañaba, con encantaciones

y

conjuros,–

en que mezclaba palabras sagradas

y

la señal de la cruz:

todo a efecto de vender este maléfico beneficio por lá

plata, que era el precio de su paga. Abjuró

de levi,

fué

advertida, reprehendida

y

conminada,

y

condenada, como

los precedentes, en la pena de doscientos azotes (que

por justos motivos no se ejecutaron) _

y

en la de destjerro

por tiempo de cuatro años, que hubiese de cumplir en la

ciudad de lea, reclusa en el beaterio

de

dicha ciudad,

y

en

otras instructivas

y

saludables. Fueron sus padrinos, don

Isidro Cosio, del órden de Alcántara, prior del Consulado

de esta ciudad, y don Juan Antonio de Tagle, familiares

del Santo Oficio.