CAPiTULO XX
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por el Santo Oficio de la Inquisicion
, yde quanto benefi–
cio ha sido a la. universal yglesia, a m.is reinos y señoríos
y naturales dellos, despues que los señores reyes cató]jcos
de gloriosa memoria, tnis revisabuelos, le pusieron y plan–
taron en ellos, con que se han limpiado de infinidad de
hereges que a ellos han venido con el castigo que se les
ha dado
en~
tantos y tan grandes e insignes autos de Iri–
quisicion como se han celebrado, que les ha causado gran
temor
Y,
confusion, y a los católieos si.ngular gozo, quietud
y
consuelo;
y
por carecer desta gracia otros reynos, han
padecido y padecen grandes disturbios y inquietudes y
desasosiegos, y dan1os muchas gracias a nuestro Señor,
que así lo ha encaminado, haciendo tan gran bien a estos
reynos, y así por todo ésto como por habérmelo encomen–
dado afectuosamente el Rey mi señor
y
padre, que esté
en el cielo, como por lo que la estima, devocion y aficion
que le. tengo, y la obligacion que a todos los fieles corre
mirar por él y que sea amparado, defendido
y
honrrado,
tnayonnente en estos tiempos en que tanta necesidad hay,
y ser una de las mas principales cosas· que se os . pueden
encon1endar de mi estado real, os encargo mucho t1ue así
a los venerables Inquisidores apostólicos de esas provin–
cias, como a todos los otros oficiales, familiares y minis–
tros del dicho Santo Oficio, les honrreis
y
favorezcais,
dándoles de 'nuestra parte todo el favor
y
ayuda que se os
pidiere y fuere necesario, guardándoles y haciéndoles guar–
dar todos los privilegios, exempciones
y
libertades que les
estan concedidas, así por derecho, cédulas reales, concor–
dias, como de uso
y
costumbre, y en otra qualquier" ma–
nera; de suerte que el dicho Santo Oficio se use
y
exerza
con la authoridad
y
libertad que siempre ha tenido, y yo
deseo tenga,
y
no hagais, ni permitais que se haga otra
cosa en manera alguna, que demas dé que cumplireis con
lo que. sois obljgado, como cathólico chistiano, y que a
vuestro exemp]o harán otros lo mismo, me tendré por
muy servido,
y
a lo contrario no tengo de dar lugar. Nues–
tro Señor os guarde,
c~mo
deseo,
e~ Madri~
a diez
y
ocho
dias del mes de marzo de mil
y
seiscientos y cinquenta y
cinco años.-Y
o
EL REY-Por mandado del Rey nuestro
señor,
Don Felipe Antonio Mossa.
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