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CAPÍTULO I

3

diencja e las cárceles del Santo Oficio, de manera que

haya en la dicha casa sala de audiencia, con dos

aparta~

mentos y cámara del secreto, donde estén las escripturas y

papeles dél, con mucho recaudo, y el aposento para los In–

quisidores, o a lo ménos, para el uno e para el alcaide, a

cuyo cargo ha de estar la custodia e buena guarda de las

cárceles; e proveais, como sean secretas, e apartadas, de ·

manera que no pueda haber comunicacion de .los pre–

sos y tengan·todas las comodidades que se requieren, co–

mo conviene al buen servicio del Santo Oficio

7 ."

.A

los

Consejos de las ciudades se les mandaba que

proporciona~

sen a los inquisidores

i

oficiales, "cuando fuesen a exercer

sus oficios, buenas posadas, que no fuesen mesones, y la ro–

pa que hubiesen n1enester, sin dineros, y todos los otros

bastimentos y cosas necesarias por sus dineros, a precios

justos y razonablesH,

11

encargándose con especialidad al de

Lima que les hiciese dar todo el favor i ayuda que le pi–

diesen i hubiesen menester

9 ;

al Virei, presidentes i oido–

res de las Audiencias de Panamá i Tierra Firme, Quito, Los

Charcas i Chile, i a los gobernadores, correjidores i al–

caldes mayores i otras justicias de todas las· eiudades, vi–

llas i lugares, así de españoles como de indios, para que

prestasen juramento en favor del Santo Oficio i diesen

el auxilio i favor del brazo real, "así para prender cuales–

quier herejes e sospechosos de la fé, como en cualquier

otra cosa tocante

y

concerniente al libre exercicio del di–

cho Santo Ofieio;11 mandándolo así, decia el monarca, por

lo que toca al servicio de nuestro Señor e al augmento de

nuestra santa fé católica, deseando la ampliacion y propaga–

cien

de la

religion christiana, y que las dichas provincias

por

Dl.os

á

Nos encomendadas, sean libres e preservadas

de todo error y sospecha de toda heregía, considerando

cuanto conviene que en estos tiempos que se va exten–

diendo esta contagian, se prevenga a tan gran peligro,

mayormente en las dichas provincias, que con tanto cuida–

do se ha procurado fuesen pobladas de nuestros súbditos

7.

Cedula,

fecha

ut s'llpra.

8.

Id.,

id., id. ·

9.

Id.,

id., id.