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4

LA

INQUISICION

DE

LIMA

y

naturaleR no

so~pe<'lloRoR,

y

que no se puede, Regun se

· ha vjsto por experiencia, atajar, siuo eon el remedio que

por los Santos Padres ha sido establecido en sus santio–

nes canónicas, castigando los errores de la herétiea pra–

vedad y las nuevas sectas, con todo rigor, de lo eual se

espera seguir gran servieio de Dios Nuestro Señor

y

au–

mento de su santa y uni versal

Iglesia,

y

honor

y

benefi–

cio de las dichas provincias

y

aeresce11tanliento del eulto

divino .... E porque los diehos inquisidores, ofieia.les

y

ministros más libremente puedan hacer

y

exereer el dicho

Santo Oficio, ponemos a ellos e a sus familiares, con todos

sus bienes

y

haf~iendas,

hHjo nuestro amparo e defendí–

miento real, en ta.l manera que ninguno por vía directa

e in.directa. no sea osado de les damrúfiear, ni facer ni per–

mitir que les sea feeho males ni daño o desaguisado algu–

no, so las penas en que iucurren los quebrantadores de

-salvaguardias e seguro de su Rey e señor natural.11

10

A las

mismas autoridades se mandaba tambien que recibiesen

en sus cárceles las personas que fuesen condenadas por

los inquisidores a servir en ellas, i a que diesen órden pa ·

ra que fuesen llevadas a galeras

11 •

Entregóseles, por fin, el borrador del edicto que debían

publicar en llegando a Li1na

i

las ínstruecioues a que

se amoldarían en el desempeño de su oficio.

Conforrne a ellas, abrirían libros para asentar las cédu–

las reales, provisiones del Consejo de Inquisícion, títulos

·Í

juramentos de los Inquisidores; otro para Jos familiares

i

subalternos, otro para asentar las testj:ficaciones que vi–

niesen contra los reos; otro para los votos de prision

i

de sentencias de tormentos i definitivas, que deberia.n

ir firmadas, o a lo ménos señaladas; para visitas de cárce–

les, libramientos, penas

i

penitencias pecuniarias,

i

autos

.de fe. El alcaide debía llevar uno donde asentase los nom–

bres de los presos que entraban, con ,la ropa, cama i ves–

tidos que llevasen; el despensero o proveedor, pa.ra los di–

neros que trajesen los reos para sus alimentos i la ra–

cion que se les mandase dar, o si fuesen pobres, para que,

10.

Cédula

de

7

de febrero de

1569.

11.

Otra

·cédula

de igual fecha.