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LA
INQUISICION
DE
LIMA
y
naturaleR no
so~pe<'lloRoR,
y
que no se puede, Regun se
· ha vjsto por experiencia, atajar, siuo eon el remedio que
por los Santos Padres ha sido establecido en sus santio–
nes canónicas, castigando los errores de la herétiea pra–
vedad y las nuevas sectas, con todo rigor, de lo eual se
espera seguir gran servieio de Dios Nuestro Señor
y
au–
mento de su santa y uni versal
Iglesia,
y
honor
y
benefi–
cio de las dichas provincias
y
aeresce11tanliento del eulto
divino .... E porque los diehos inquisidores, ofieia.les
y
ministros más libremente puedan hacer
y
exereer el dicho
Santo Oficio, ponemos a ellos e a sus familiares, con todos
sus bienes
y
haf~iendas,
hHjo nuestro amparo e defendí–
miento real, en ta.l manera que ninguno por vía directa
e in.directa. no sea osado de les damrúfiear, ni facer ni per–
mitir que les sea feeho males ni daño o desaguisado algu–
no, so las penas en que iucurren los quebrantadores de
-salvaguardias e seguro de su Rey e señor natural.11
10
A las
mismas autoridades se mandaba tambien que recibiesen
en sus cárceles las personas que fuesen condenadas por
los inquisidores a servir en ellas, i a que diesen órden pa ·
ra que fuesen llevadas a galeras
11 •
Entregóseles, por fin, el borrador del edicto que debían
publicar en llegando a Li1na
i
las ínstruecioues a que
se amoldarían en el desempeño de su oficio.
Conforrne a ellas, abrirían libros para asentar las cédu–
las reales, provisiones del Consejo de Inquisícion, títulos
·Í
juramentos de los Inquisidores; otro para Jos familiares
i
subalternos, otro para asentar las testj:ficaciones que vi–
niesen contra los reos; otro para los votos de prision
i
de sentencias de tormentos i definitivas, que deberia.n
ir firmadas, o a lo ménos señaladas; para visitas de cárce–
les, libramientos, penas
i
penitencias pecuniarias,
i
autos
.de fe. El alcaide debía llevar uno donde asentase los nom–
bres de los presos que entraban, con ,la ropa, cama i ves–
tidos que llevasen; el despensero o proveedor, pa.ra los di–
neros que trajesen los reos para sus alimentos i la ra–
cion que se les mandase dar, o si fuesen pobres, para que,
10.
Cédula
de
7
de febrero de
1569.
11.
Otra
·cédula
de igual fecha.