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CAPiTULO X

201

mandado por maderas a Guayaquil, a Pisco por yeso i a

Chile por tablas.

11

Mientras tanto, se puso en almoneda pública la casa

primera que se ocupó,

i

como era el sitio adecuado para

establecimientos de comercio, despues de treinta dias que

se pregonó, se obtuvo por ella el mismo valor que había

importado la de Rivera

12 •

Segun las cuentas del receptor Saracho, la cruz para el

pendon del Trjbunal, incluyendo materiales i hechura, ha–

bía importado ciento treinta pesos; cuatrocientos cuarenta,

el pendon; la alfombra berberisca grande de la sala de

audiencia ciento veinte. Se habían comprado tambien dos

mesas bufetes, dos sellos, uno grande i otro pequeño, "seis

pares de grillos

y

otras cosas de hierro para las cárceles,

cerrojos y candados de dos llaves para el secreto;" montan–

do, con lo anterior, lo gastado en aderezar el estudio de Ce–

rezuela, i den1as arreglos de la casa tres mil trescientos

ocho pesos. En presos pobres, se habían ÜJvertido durante

el año de

15 7O

i parte del

71

dieziocho pesos

13 •

La sala de audiencia se arregló con un estrado, sillas,

mesas i bancas i guadamecíes de poco dinero

1 \

no habien–

dose colocado dosel por la razon dicha mas arriba. Como

en la casa no habia local sino para un Inquisidor, Cere–

zuela

que fué

el primero, la ocupó hasta su partida, vién–

dose

obljga.do

Gutierrez de Ulloa cuando llegó, a irse a

vivir a una que alquiló a los piés, que costaba al Tribunal

cuatroci~ntos

veinticinco pesos al año

15 •

Cuando se marchó Cerezuela, pasó el secretario a ocupar

su departamento

i

se abrió una puerta a la casa que habi–

taba Ulloa para que por ella pudieRe venir a la audiencia

sin salir a la calle.

Sobre la situacion de los presos tendremos ocasion de

hablar mas adelante, pudiendo anticjpar desde luego que

11.

Carta

de Saracho de 4 de octubre de 1583.

12.

Id.

de Gutierrez de Ulloa de 26 de abril de 1584.

13.

Id.

de Saracho de 1.

0

de marzo de 1571.

14.

Otra del mismo, de igual fecha.

15.

Id.

de 18 de marzo de 1575. Posteriormente se ordenó que este

pago debía imputarse al sueldo del inquisidor.

Despaclw

del consejo de

19 de enero de 1576.