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LA INQUISICION DE LIMA

levi,

y

desterrado por seys años de la ciudad de Quito

y

por cuatro de la de Trugillo deste reyno, que comenyasse

a correr todo el dicho destierro desde el dia de la pronun–

ciacion de la sentencia,

y

que tenga por cárcel esta ciudad

y

cinco leguas a la redonda, por dos años,

y

que confiese

y

comulgue las tres pasquas del año de los dichos dos

años y trayga dello testimonio a este Sancto Officio, .como

de todo", y de su processo hemos ya dado relacion parti–

cnlar a V. S.,

y

salió el dicho Diego de la Rosa en el di–

cho aucto público

y

exeeutóse su sentencia.

"Francisco Hernandez Viyuete, natural de Llerena, es–

tuvo preso sobre aver dicho que la simple fornicacion no

era pecado mortal syno venial, de cuyo negocio dimos

relacion a V. S., hasta decir questando conclusso para

prueba se avian enviado, a rratificar los testigos a Panamá,

donde dixo las dichas palabras; los testigos que depusie–

ron contra él fueron tres, los dos se rratificaron, y el otro

era muerto; diéronsele en publicacion, e dixo que era ver–

dad

qu~

avia dicho que echarse con mugeres solteras no

era pecado mortal syno . venial,

y

que por amor de Dios

que se usase con él de misericordia. Mandósele dar tres–

lado y no lo quiso, porque dixo que no tenia mas que

dezir; despues de lo qual comunicó con su letrado,

y

con

su acuerdo y parecer, dixo que avia dicho las dichas pala–

bras como hombre de poco saber, y no ·entendió que era

contra lo que la Yglesia Romana tiene; y queriendo clis–

tinguir diversos pecados entre la cópula con muger casada

· y muger soltera, y que

lu~go

que fué advertido dello, se

fué a acusar ante nuestro comisario) aunque en este Sanc–

to Officio no consta de que se aya acusado ante él,

p~rque

dize que no se scrivió y el comisario es muerto. Este reo

siendo preguntado por su genealogía dixo que su abu.elo ·

materno fué familiar de la ynquisicion de Llerena. Y fué

el pleyto concluso deffinitivamente, e visto con los con–

sultores (por no aver Ordinario

Panamá), fué senten–

ciado que salga al auto público de la fee en forma de

penitente,

y

que allí le sea leyda su sentencia, y abjure

de levi,

y

desterrado de Panamá por quatro años,

y

de

esta ciudad por dos

añ.os

,

y

que no los quebrante, so pena

de que los cumpla doblados en las gal'eras, al remo y syn