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LA INQUISICION DE LIMA
levi,
y
desterrado por seys años de la ciudad de Quito
y
por cuatro de la de Trugillo deste reyno, que comenyasse
a correr todo el dicho destierro desde el dia de la pronun–
ciacion de la sentencia,
y
que tenga por cárcel esta ciudad
y
cinco leguas a la redonda, por dos años,
y
que confiese
y
comulgue las tres pasquas del año de los dichos dos
años y trayga dello testimonio a este Sancto Officio, .como
de todo", y de su processo hemos ya dado relacion parti–
cnlar a V. S.,
y
salió el dicho Diego de la Rosa en el di–
cho aucto público
y
exeeutóse su sentencia.
"Francisco Hernandez Viyuete, natural de Llerena, es–
tuvo preso sobre aver dicho que la simple fornicacion no
era pecado mortal syno venial, de cuyo negocio dimos
relacion a V. S., hasta decir questando conclusso para
prueba se avian enviado, a rratificar los testigos a Panamá,
donde dixo las dichas palabras; los testigos que depusie–
ron contra él fueron tres, los dos se rratificaron, y el otro
era muerto; diéronsele en publicacion, e dixo que era ver–
dad
qu~
avia dicho que echarse con mugeres solteras no
era pecado mortal syno . venial,
y
que por amor de Dios
que se usase con él de misericordia. Mandósele dar tres–
lado y no lo quiso, porque dixo que no tenia mas que
dezir; despues de lo qual comunicó con su letrado,
y
con
su acuerdo y parecer, dixo que avia dicho las dichas pala–
bras como hombre de poco saber, y no ·entendió que era
contra lo que la Yglesia Romana tiene; y queriendo clis–
tinguir diversos pecados entre la cópula con muger casada
· y muger soltera, y que
lu~go
que fué advertido dello, se
fué a acusar ante nuestro comisario) aunque en este Sanc–
to Officio no consta de que se aya acusado ante él,
p~rque
dize que no se scrivió y el comisario es muerto. Este reo
siendo preguntado por su genealogía dixo que su abu.elo ·
materno fué familiar de la ynquisicion de Llerena. Y fué
el pleyto concluso deffinitivamente, e visto con los con–
sultores (por no aver Ordinario
dé
Panamá), fué senten–
ciado que salga al auto público de la fee en forma de
penitente,
y
que allí le sea leyda su sentencia, y abjure
de levi,
y
desterrado de Panamá por quatro años,
y
de
esta ciudad por dos
añ.os,
y
que no los quebrante, so pena
de que los cumpla doblados en las gal'eras, al remo y syn