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LA INQUISICION DE LIMA
Se hacia, por lo tanto, necesario proceder sin demora a
la celebraeion de un auto, i para el efecto, acordaron los
Inquisidores señalar el dia
29
de octubre de
1581. ,
Era el mas notable de los que allí habían de preRentar–
se Juan Bernal, flamenco, de oficio sastre, que el comisa–
rio de Panamá entregó al n1aestre de un navío para que
lo condujese a Lima, donde inmediatamente de llegar fué
encerrado en cárceles secretas.
,,T)espues de aver dicho y confesado que tenia y creya
quasi todos los errores de Luthero,
y
aviéndosele nombra–
do letrado
y
co1nunicado ·con él,
y
pedídole que le enseña–
se la verdad,
y
despues dello averse reducido
y
pedido
misericordia, se rescibió su pleito a prueba y se embiaron
a ratificar l(.>S testigos,
y
decíamos que no teníamos buen
concepto de su reversion.-Este reo se rrescebió a prueba
y
dixo que se redució a la yglesia .catholica por el mes de
diciembre de
1579,
y al principio de hebrero de
1580,
en
una plana de papel que escrivió de su mano, dixo que pe–
di~
se le diese por penitencia de sus pecados que trabaja–
·sse
a.suoficio dos ·o tres años
y
que da.ria su jornal, dando
a entender que fuese fuera de cárcel;
y
por ei mes de abril
siguiente pidió audiencia
y
en ella que se le diese una
mano ·de papel, y se le dió, y en mayo siguiente llamó el
reo al alcaide una noche y le dió dos medios pliegos de
·papel y le .pidió los diese a los ynquisidores luego,
y
en
ellos niega el purgatorio
y
el mérito por las buenas obras;
y
siendo el reo traydo a la audiencia presentó quarenta y
ocho ojas de papel scriptas .de su mano, en que dize que
él por salir de la cárcel avia dicho que se reducía a la Igle–
sia de Roma,
y
que fué flaqueza de su carne y ,miedo del
fuego y persuasion del demonio.-y·ansi se dexó
engañar~
y
dize a este propósito que le valdría mas al hombre no te–
ner lengua
y
yr al cielo sin ella, que con · ella al ynfierno
-y
que su letrado le dixo que fuese obediente a la sancta
·procederemos contra éstos.....
»
El número
q.ueindicamos en el testo se
babia duplicado a principios de
1578,
pero estos negocios no habian
podido verse porque los del auto habían ocupado mucho a los jueces.
Carta
de
16
de abril del citado año. Por estos ctias recibieron los In–
quisidores órden de proced0r
pOl'
sí
mismos,
sin necesidad de enviar los
procesos a
la
Península.
'