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256

INQUISICIÓN DE CHILE

tores, en conformidad fué votado á que oyese la

misa may0r y sermón que se dijese un domingo ó

fiesta de guardar, en la Iglesia Mayor desta ciudad,

y que se mandase que no hobiese otro sermón

aquel día en todas las iglesias y monesterios desta

ciudad> la cual dicha misa oyese en cuerpo y sin

bonete y cinto, y en pié, con una vela de cera en

las manos, en forma de penitente, y que allí le sea

leída públicamente su sentencia, y que abjure

de

vehernenti

1

y desterrado perpétuamente de las pro–

vincias de Tucumán, y que esté recluso y tenga

cárcel en un monesterio desta ciudad que por Nos

le fuese señalado, por tiempo

y

espacio de cuatro

meses,

y

que no use más dtllos ensalmos para cu–

rar heridas

y

dolor de muelas,

y

condenado en

todos los gastos que se hicieron en su prisión,

y

que en presencia del Ordinario

y

consultores sea

adv~rtido

del peligro en que está

y

de la pena que

tiene si reincidiere, dándole á entender lo que ab–

juró; lo cual fué ejecutado en domingo veinte

y

tres de Otubre de mili

y

quinientos

y

setenta

y

cinco años.>>n

17

Libro

760,

fol.

16.

«Paresce, conforme á esta relación, termina

Ruíz de Prado, que fué mucho rigor el que se usó con este reo. El

proceso está muy mal concertado, porr1ne está en cuadernos diferen–

tes, las testificaciones de por

~í,

las audiencias en otro cuaderno, las

ratificaciones en otro, y las defensas de por si, asimismo en otro:

adviértase para que, así este proceso como los demás que estuvieren

de esta manera, se encuadernen y pongan de mejor forma y cómo

han de estar. La abjuración no esti escrita

ad longum

en el proceso,

como lo manda la carta acordada que sobre ello hay: adviértase que

en el libro de penas y penitencias hay una partida que dice de esta

manera, de letra de Al'rieta: «hácesele cargo de seiscientos pesos en–

sayados que cobl'ó de Francisco de Aguirre., Háse de saber co11 qué

ocasión los pagó, pues en su sentencia no consta que hobiesc habido

esta condenación,,