256
INQUISICIÓN DE CHILE
tores, en conformidad fué votado á que oyese la
misa may0r y sermón que se dijese un domingo ó
fiesta de guardar, en la Iglesia Mayor desta ciudad,
y que se mandase que no hobiese otro sermón
aquel día en todas las iglesias y monesterios desta
ciudad> la cual dicha misa oyese en cuerpo y sin
bonete y cinto, y en pié, con una vela de cera en
las manos, en forma de penitente, y que allí le sea
leída públicamente su sentencia, y que abjure
de
vehernenti
1
y desterrado perpétuamente de las pro–
vincias de Tucumán, y que esté recluso y tenga
cárcel en un monesterio desta ciudad que por Nos
le fuese señalado, por tiempo
y
espacio de cuatro
meses,
y
que no use más dtllos ensalmos para cu–
rar heridas
y
dolor de muelas,
y
condenado en
todos los gastos que se hicieron en su prisión,
y
que en presencia del Ordinario
y
consultores sea
adv~rtido
del peligro en que está
y
de la pena que
tiene si reincidiere, dándole á entender lo que ab–
juró; lo cual fué ejecutado en domingo veinte
y
tres de Otubre de mili
y
quinientos
y
setenta
y
cinco años.>>n
17
Libro
760,
fol.
16.
«Paresce, conforme á esta relación, termina
Ruíz de Prado, que fué mucho rigor el que se usó con este reo. El
proceso está muy mal concertado, porr1ne está en cuadernos diferen–
tes, las testificaciones de por
~í,
las audiencias en otro cuaderno, las
ratificaciones en otro, y las defensas de por si, asimismo en otro:
adviértase para que, así este proceso como los demás que estuvieren
de esta manera, se encuadernen y pongan de mejor forma y cómo
han de estar. La abjuración no esti escrita
ad longum
en el proceso,
como lo manda la carta acordada que sobre ello hay: adviértase que
en el libro de penas y penitencias hay una partida que dice de esta
manera, de letra de Al'rieta: «hácesele cargo de seiscientos pesos en–
sayados que cobl'ó de Francisco de Aguirre., Háse de saber co11 qué
ocasión los pagó, pues en su sentencia no consta que hobiesc habido
esta condenación,,