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CAP. X-

SEGUNDO PROCESO DE AGUIRH.E

257

El proceso que el San to Oficio había formado á

aquel viej o soldado

y

buen servidor del Rey, duró,

pues, cerca de cinco años. Privado en definitiva

del gobierno de 'l'ucumán, Aguirre se retiró, ya

para siempre desengañado, viejo, achacoso y sin

paga, á la ciudad de la Serena que había fundado.

En ese entonces había perdido á tres de sus cua–

tro hijos varones, un yerno, un hermano

y

tres

sobrinos, muertos todos en servicio del Rey; y al

parecer, después de haber gastado en el real servi–

cio más de trescientos mil duros, según decía, ha–

llábase con tanta necesidad y deudas que (( no po–

día parecer ante S. M. á pedir merced y gratifica–

ción de sus muchos servicios y gastos.))

En el expediente de visita del mismo Ruíz de Prado, se encuentra

bajo el núm. 35 el siguiente cargo:-«Iten se hace cargo al dicho Inqui–

sidor Ulloa que habiendo traído preso por el Santo Oficio Pedro de

Arana

á

Franci co de Aguirre, gobernador de Tucumán,

y

para su

guarda y custodia

á

un Agustín Pérez, residente en aquella provin–

cia;

y

por lo que en esto se ocupó el dicho Inquisidor y su colega le

mandaron pagar cient pesos de nueve reales, los que los libraron en

el Receptor deste Santo Oficio y él los pagó de los maraveclís de , u

cargo pertenecientes

á

la Inqui ición, que tenirnclo, como tenía el

dicho Francisco de Aguirre hacienda ele donde pagar las costas que

con él se hicieron, se habían de pagar della los dichos

ci~nt

pesos

y

no de la del Santo Oficio, como se hizo,

y

en que está defraudado por

culpa de dicho

Inquisidores.»

Respondienclo dijo Gutiérrez de Ulloa:-«Este cargo se dcjúra de

hacer si se advirtiera que el dicho Francisco de Aguirre fué penado

en mucha mayor suma, la cual cobró el Receptor, en la cual se inclu–

yen los dichos cient pesos, y el mandarlos pagar al dicho Receptor

fué forzoso, pues entonces no se podían pagar de otra parle ni man–

dallo al dicho Francisco de Aguirre,

iendo en el principio de su

ncgocio.n

En la sentencia, por fin, se ordenó que «á e. tas causas que no son

de fé las comisiones se hagan de suerte que el fisco no sea defrau–

dado en su hacienda.»