Previous Page  249 / 462 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 249 / 462 Next Page
Page Background

234

mQUISICIÓN DE CHILE

cosa alguna sino solamente decille, que bien, que

se proveerá lo que convenga, animándole con bue–

nas razones. Y suelen ocurrir muchas veces los

reos á confesar primero sus culpas, y así se han

de rescibir sus confesiones y examinar después

los testigos que el dicho reo diere por contestes,

y examinados enviallo al Santo Oficio) como está

dicho.

«Iten, por el capítulo primero se manda que los

dichos comisarios no puedan hacer captura, y tal

caso podrá subceder que convendría hacerse, como

será si uno estuviese testificado por testigos fide–

dinos de una notoria herejía, mayormente si ho–

biese sido dogmatizad·or de ella,

y

este reo se qui–

siese huir y ausentar de estas partes, y fuese el tal

reo hombre de poca cualidad y no conocido: en este

caso, temiéndose de la fuga y atenta la cualidad

del delito y de la persona, el dicho comisario le

podrá prender y secrestar sus bienes y remitille

luego al Santo Oficio, sin tomalle confesión ni ha–

cer con él ningún auto judicial, sino invialle preso

y á recaudo, con el secresto que se le hubiese he–

cho.

«Y porque en todas las cosas que se les cometie–

ren se les escribe siempre la orden que han de guar–

dar, no se pone en esta instrucción y otras par–

ticularidades.-Eusebio

de Attieta)

:secretario del

secreto.

«Asimesmo estará advertido que los testigos que

así examinare, vengan todos escriptos en pliego

de por sí, y si no cupiere en uno, endosó en más,

venga de por sí; sin asentar al pié del tal dicho de