234
mQUISICIÓN DE CHILE
cosa alguna sino solamente decille, que bien, que
se proveerá lo que convenga, animándole con bue–
nas razones. Y suelen ocurrir muchas veces los
reos á confesar primero sus culpas, y así se han
de rescibir sus confesiones y examinar después
los testigos que el dicho reo diere por contestes,
y examinados enviallo al Santo Oficio) como está
dicho.
«Iten, por el capítulo primero se manda que los
dichos comisarios no puedan hacer captura, y tal
caso podrá subceder que convendría hacerse, como
será si uno estuviese testificado por testigos fide–
dinos de una notoria herejía, mayormente si ho–
biese sido dogmatizad·or de ella,
y
este reo se qui–
siese huir y ausentar de estas partes, y fuese el tal
reo hombre de poca cualidad y no conocido: en este
caso, temiéndose de la fuga y atenta la cualidad
del delito y de la persona, el dicho comisario le
podrá prender y secrestar sus bienes y remitille
luego al Santo Oficio, sin tomalle confesión ni ha–
cer con él ningún auto judicial, sino invialle preso
y á recaudo, con el secresto que se le hubiese he–
cho.
«Y porque en todas las cosas que se les cometie–
ren se les escribe siempre la orden que han de guar–
dar, no se pone en esta instrucción y otras par–
ticularidades.-Eusebio
de Attieta)
:secretario del
secreto.
«Asimesmo estará advertido que los testigos que
así examinare, vengan todos escriptos en pliego
de por sí, y si no cupiere en uno, endosó en más,
venga de por sí; sin asentar al pié del tal dicho de