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INQUISICIÓN DE CHILE

Estos~

á su vez, señalaron ó propusieron vicarios

en las ciudades de la Serena, Chillán, Concepción,

Angol, Villarrica, Osorno, Valdivia

y

Castro.

En las instrucciones que el Inquisidor General

entregó á Cerezuela antes de su partida se conte–

nía de una manera sumaria la norma de conduc–

ta que debía darse á los comisarios para el desem–

peño de su oficio.

Á

fin de aclararlas cuanto fuese

posible, poco después del establecimiento del Tri–

bunal en Lima, el secretario Eusebio de Arrieta

redactó un compendio de esas instrucciones en

que se consignaban de una manera terminante las

reglas siguientes:

«Primeramente ha de estar advertido el dicho

comisario que no se ha de entrometer á conocer

de cosa alguna ni tomar competencia con los jue –

ces eclesiásticos ni seglares, más de sólo en ejecu–

tar los mandamientos

y

comisiones de los señores

Inquisidores

y

recibir las informaciones de los

negocios de fé que les ocurriesen

y

remitirlos á los

señores Inquisidores para que las vean

y

provean

justicia,

y

no han de hacer captura ni otro juicio

ordinario sin licencia

y

comisión particular de los

señores Inquisidores.

«La forma que han de tener en recibir las tes–

tificaciones es que por ante un escribano ó notario

apostólico, cristiano viejo, fiel

y

legal en su oficio,

estando presente el dicho juez comisario, ha de

rescibir juramento en forma debida de derecho,

del testigo que viene á deponer, preguntándole de

donde es natural

y

el oficio que tiene

y

dó reside

al presente

y

la edad que tiene; é luego dirá como

viene por descargo de su conciencia á manifestar