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INQUISICIÓN DE CHILE
Estos~
á su vez, señalaron ó propusieron vicarios
en las ciudades de la Serena, Chillán, Concepción,
Angol, Villarrica, Osorno, Valdivia
y
Castro.
En las instrucciones que el Inquisidor General
entregó á Cerezuela antes de su partida se conte–
nía de una manera sumaria la norma de conduc–
ta que debía darse á los comisarios para el desem–
peño de su oficio.
Á
fin de aclararlas cuanto fuese
posible, poco después del establecimiento del Tri–
bunal en Lima, el secretario Eusebio de Arrieta
redactó un compendio de esas instrucciones en
que se consignaban de una manera terminante las
reglas siguientes:
«Primeramente ha de estar advertido el dicho
comisario que no se ha de entrometer á conocer
de cosa alguna ni tomar competencia con los jue –
ces eclesiásticos ni seglares, más de sólo en ejecu–
tar los mandamientos
y
comisiones de los señores
Inquisidores
y
recibir las informaciones de los
negocios de fé que les ocurriesen
y
remitirlos á los
señores Inquisidores para que las vean
y
provean
justicia,
y
no han de hacer captura ni otro juicio
ordinario sin licencia
y
comisión particular de los
señores Inquisidores.
«La forma que han de tener en recibir las tes–
tificaciones es que por ante un escribano ó notario
apostólico, cristiano viejo, fiel
y
legal en su oficio,
estando presente el dicho juez comisario, ha de
rescibir juramento en forma debida de derecho,
del testigo que viene á deponer, preguntándole de
donde es natural
y
el oficio que tiene
y
dó reside
al presente
y
la edad que tiene; é luego dirá como
viene por descargo de su conciencia á manifestar