CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO
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guno de ellos pueda pretender ignorancia, se man–
da publicar. Dada, etc.»
Conforme á las instrucciones dadas á los Inqui–
sidores, se exceptuó de su jurisdicción, en materias
de fé,
á
los indios. En la número
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de aquellas se
lee textualmente: «Item, se os advierte que por
virtud de vuestros poderes no habéis de proceder
contra los indios del dicho nuestro distrito, porque
por
ahora~
hasta que otra cosa se ordene, es nues–
tra voluntad que sólo uséis dellos contra los cris–
tianos viejos y sus descendientes y las otras perso–
nas contra quien en estos reinos de España se
suele proceder, y en los casos de que conociéredes
iréis con toda templanza y suavidad y con mucha
consideración, porque así conviene que se haga, de
manera que la Inquisición sea muy temida y res–
petada y no se dé ocasión para que con razón se le
pueda tener ódio.»
Muy luego, sin
embargo~
comenzó
á
clamarse
desde el Perú porque se derogase esta excepción.
Fray Juan de Vivero, que después fué obispo, le
decía, en efecto, al Rey: «La Inquisición y alcaldes
de corte fué muy buena y necesaria
provisión~
porque son freno
y
remedio de los atrevidos á las
cosas de nuestra fé, los unos
y
los otros cuchilla
de los delincuentes. Sería necesario que la Inqui–
sición entendiese también en las cosas de los indios,
aunque no con el rigor del castigo que con los es–
pañoles, por ser gente nueva y aún no bien ins–
truída en las cosas de nuestra santa fé.n33
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Ca1·ta d6
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de Enero de
1572.