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CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SANTO OFICIO

20i

guno de ellos pueda pretender ignorancia, se man–

da publicar. Dada, etc.»

Conforme á las instrucciones dadas á los Inqui–

sidores, se exceptuó de su jurisdicción, en materias

de fé,

á

los indios. En la número

36

de aquellas se

lee textualmente: «Item, se os advierte que por

virtud de vuestros poderes no habéis de proceder

contra los indios del dicho nuestro distrito, porque

por

ahora~

hasta que otra cosa se ordene, es nues–

tra voluntad que sólo uséis dellos contra los cris–

tianos viejos y sus descendientes y las otras perso–

nas contra quien en estos reinos de España se

suele proceder, y en los casos de que conociéredes

iréis con toda templanza y suavidad y con mucha

consideración, porque así conviene que se haga, de

manera que la Inquisición sea muy temida y res–

petada y no se dé ocasión para que con razón se le

pueda tener ódio.»

Muy luego, sin

embargo~

comenzó

á

clamarse

desde el Perú porque se derogase esta excepción.

Fray Juan de Vivero, que después fué obispo, le

decía, en efecto, al Rey: «La Inquisición y alcaldes

de corte fué muy buena y necesaria

provisión~

porque son freno

y

remedio de los atrevidos á las

cosas de nuestra fé, los unos

y

los otros cuchilla

de los delincuentes. Sería necesario que la Inqui–

sición entendiese también en las cosas de los indios,

aunque no con el rigor del castigo que con los es–

pañoles, por ser gente nueva y aún no bien ins–

truída en las cosas de nuestra santa fé.n33

33

Ca1·ta d6

24

de Enero de

1572.