CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SAN'l'O OFICIO
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res, alcaldes, jueces, notarios, regidores, jurados,
mayordomos, alcaides, maestresalas, fieles públi–
cos, mercaderes, escribanos, abogados, procura–
dores, secretarios, contadores, cancilleres, tesore–
ros·, médicos, cirujanos, sangradores, boticarios,
corredores, cambiadores, cogedores, arrendadores
de rentas algunas,
ó
hayan usado de otros oficios
públicos ó de honra, por sí
ó
por interpósitas per–
sonas, que se hayan hecho clérigos ó que tengan
alguna dignidad eclesiástica ó seglar, ó insignias
de ella, ó hayan traído armas, seda, oro, plata, co–
rales, perlas, chamelote, paño fino
ó
cabalgado á
caballo, ó si alguno tuviere habilitación para po–
der usar de los dichos oficios ó de las cosas prohi–
bidas, las traiga
y,
presente ante Nos en·el término
aquí conterrido.-Ansimismo mandamos á cuales–
quier escribanos ó notarios ante quien hayan pa–
sado
ó
estén cualesquier probanzas, dichos de tes–
tigos, autos y procesos de algunos de los dichos
crímenes
y
delitos en esta nuestra carta referidos,
ó de otro alguno tocante á heregía, lo _traigan,
exhiban y presenten
an.teNos originalmente
y
á
las personas que supieren ó hubieren oído decir,
en cuyo poder están los tales procesos ó denuncia–
ciones, lo vengan á decir
y
manifestar ante Nos.
-Y por la presente, prohibimos
y
mandamos á
todos los confesores
y
clérigos, presbíteros, reli–
giosos
y
seglares, no absuelvan á las personas que
algunas cosas de lo en esta carta contenido supie–
rtln, sino antes lo remitan ante Nos, por cuanto la
absolución de los que ansí hubieren incurrido, nos
está reservada, y ansí la reservamos, lo cual, los
unos y los otros, 'ansí hagan
y
cumplan, so pena