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CAP. VII-FUNDACIÓN DEL SAN'l'O OFICIO

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res, alcaldes, jueces, notarios, regidores, jurados,

mayordomos, alcaides, maestresalas, fieles públi–

cos, mercaderes, escribanos, abogados, procura–

dores, secretarios, contadores, cancilleres, tesore–

ros·, médicos, cirujanos, sangradores, boticarios,

corredores, cambiadores, cogedores, arrendadores

de rentas algunas,

ó

hayan usado de otros oficios

públicos ó de honra, por sí

ó

por interpósitas per–

sonas, que se hayan hecho clérigos ó que tengan

alguna dignidad eclesiástica ó seglar, ó insignias

de ella, ó hayan traído armas, seda, oro, plata, co–

rales, perlas, chamelote, paño fino

ó

cabalgado á

caballo, ó si alguno tuviere habilitación para po–

der usar de los dichos oficios ó de las cosas prohi–

bidas, las traiga

y,

presente ante Nos en·el término

aquí conterrido.-Ansimismo mandamos á cuales–

quier escribanos ó notarios ante quien hayan pa–

sado

ó

estén cualesquier probanzas, dichos de tes–

tigos, autos y procesos de algunos de los dichos

crímenes

y

delitos en esta nuestra carta referidos,

ó de otro alguno tocante á heregía, lo _traigan,

exhiban y presenten

an.te

Nos originalmente

y

á

las personas que supieren ó hubieren oído decir,

en cuyo poder están los tales procesos ó denuncia–

ciones, lo vengan á decir

y

manifestar ante Nos.

-Y por la presente, prohibimos

y

mandamos á

todos los confesores

y

clérigos, presbíteros, reli–

giosos

y

seglares, no absuelvan á las personas que

algunas cosas de lo en esta carta contenido supie–

rtln, sino antes lo remitan ante Nos, por cuanto la

absolución de los que ansí hubieren incurrido, nos

está reservada, y ansí la reservamos, lo cual, los

unos y los otros, 'ansí hagan

y

cumplan, so pena