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INQUISICIÓN DE CHILE
indios naturales, que al presente son, ó por tiem–
po fueren, que yada
y
cuando que los Inquisidores
Apostólicos fueren con sus Oficiales
y
Min istros á
hacer
y
ejercer, en cualquier parte de las dichas
provincias, el Santo Oficio de la Inquisición , los
reciban,
y
á sus Ministros
y
Oficiales
y
personas
que con ellos fueren, con la reverencia debida
y
decente, teniendo consideración al santo ministe–
rio que van á ejercer,
y
los aposenten
y
hagan
aposentar
y
los dejen
y
permitan libremente ejer–
cer el Santo Oficio,
y
siendo por los Inquisidores
requeridos, hagan
y
presten el juramento canónico
que se suele
y
debe hacer
y
prestar en favor de el
Santo Oficio,
y
cada vez que se les pidiere
y
para
ello fueren requeridos
y
amonestados, les dén
y
hagan dar el auxilio
y
favor de nuestro Brazo Real,
así para prender cualesquier herejes ó sospechosos
en la fé, como para cualquier otra cosa tocante
y
concerniente al ejercicio libre del Santo Oficio,
que por derecho canónico, estilo
y
costumbre é
instrucciones dél se debe hacer
y
ejecutar.»
6
Al Tribunal que se mandaba fundar en Lima
competía, pues, conocer de todas las causas de fé
que se suscitasen en la América del Sur, quedando
comprendido, por consiguiente, dentro de su ju–
risdicción todo el reino de Chile.
Junto con crearse el Tribunal, en esos mismos
días se despachó al Obispo de Santiago la cédula
cuyo facsímile damos aquí.
7
Al de Concepción,
G
Leyes de Indias, Lib1·o I, tit. :UX, ley p1·ime>·a.
7 No incluímos la traducción de este documento, porque la cé
dula dirigida al Obispo de Concepción que se inserta en el texto es
icléntica, con la sola diferencia de la dirección. El original se en–
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