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INQUISICIÓN DE CHILE

indios naturales, que al presente son, ó por tiem–

po fueren, que yada

y

cuando que los Inquisidores

Apostólicos fueren con sus Oficiales

y

Min istros á

hacer

y

ejercer, en cualquier parte de las dichas

provincias, el Santo Oficio de la Inquisición , los

reciban,

y

á sus Ministros

y

Oficiales

y

personas

que con ellos fueren, con la reverencia debida

y

decente, teniendo consideración al santo ministe–

rio que van á ejercer,

y

los aposenten

y

hagan

aposentar

y

los dejen

y

permitan libremente ejer–

cer el Santo Oficio,

y

siendo por los Inquisidores

requeridos, hagan

y

presten el juramento canónico

que se suele

y

debe hacer

y

prestar en favor de el

Santo Oficio,

y

cada vez que se les pidiere

y

para

ello fueren requeridos

y

amonestados, les dén

y

hagan dar el auxilio

y

favor de nuestro Brazo Real,

así para prender cualesquier herejes ó sospechosos

en la fé, como para cualquier otra cosa tocante

y

concerniente al ejercicio libre del Santo Oficio,

que por derecho canónico, estilo

y

costumbre é

instrucciones dél se debe hacer

y

ejecutar.»

6

Al Tribunal que se mandaba fundar en Lima

competía, pues, conocer de todas las causas de fé

que se suscitasen en la América del Sur, quedando

comprendido, por consiguiente, dentro de su ju–

risdicción todo el reino de Chile.

Junto con crearse el Tribunal, en esos mismos

días se despachó al Obispo de Santiago la cédula

cuyo facsímile damos aquí.

7

Al de Concepción,

G

Leyes de Indias, Lib1·o I, tit. :UX, ley p1·ime>·a.

7 No incluímos la traducción de este documento, porque la cé

dula dirigida al Obispo de Concepción que se inserta en el texto es

icléntica, con la sola diferencia de la dirección. El original se en–

cuentra ahora en nuestra Biblioteca NacionaL