EN LAS ISLAS FlLIPii\AS
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gar, Felipe II, por real cédula de 25 de Enero de
1569
1
ntandó establecer los Tribunales del Santo
Ollcio en Lima
y
en
l\'lóxico, asignando
á
aquél como
dist.riLo de su jurisdicción, toda. la .\.mét·ica clel
Sm,
y
al
do
esta úHi ma ciudad el virrcinat,o
ele
su. nom–
bre, los territol'ios
de
Gnalemala, Ilonclnras, Co.
ta
H.iea. las .\.ntilln.s
y
as imi.smo las Filipinas.
~o
te–
nomos
paL'a
gu ó tran scribir aqni
el
texto integro
de
la re<Ll cócluht de l\llldación del Tribunal de
~f<'! xi co,
bastan<lo
á
nuesti'ü inteuto manifestar el hecho que
dejamos eo nsignado .
Esa !'Cal cédnl a.
la flrmó Felipe II en
~Imlrid ,
ú
1G
clias
del
mes
de
.\ gosto del
nrw
ele
1570,
desde
cuya feclw ,
por
consiguiente,
6
desde que se hizo
notoritt c11 l•'ilipinas, que debe babel' sido unos cuan–
to~
moscs des pués, cesó allí. al menos eu el dere–
cho, la jnri ::;cli ce ión ordinaria. episco pal
pal'a ser
reemplazada por la especia l del Santo Oficio; me–
jor dicho, ésta precedió
á
aqué·lla
puesto qne
la
erección del obispado se verificó con po::-:lerioridad
á
la del f-';nnto OJi cio.
'
\pesa r ele
la
enorme distancic:J
que
sepc:Jra
á
Mé–
xico d<' las Filipinas
y
qne en aquellos
atlOS
en que
las COl111lllienciot1C'S entre nmbos
pni~C:'
eran cliíicul–
tosisimns
~·
110
meno~
tardías, 110 deb
sorprendrrno~
c-lqur qnctlascn formando parte c!L' l distrito
de
l<-1.
llnquisiGi(lll
dt'
aqnel Yirrcinnto. :\léxico
era en
aquc–
·nos niws. como lo sigui(l
~icndo
despué hasta los
comienzos tlc este :-.iglo,
ln
Yin
ordinaria de comuni–
cación con el
nr ·hipiélngo
malayo .
La
Ilota ~
cspa-
l.
Ley rrimera. tll. XIX. libro
l
de la
']\ec'OI'if,1CiÚII
de
Indi.1S.