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EN LAS ISLAS FlLIPii\AS

13

gar, Felipe II, por real cédula de 25 de Enero de

1569

1

ntandó establecer los Tribunales del Santo

Ollcio en Lima

y

en

l\'lóxico, asignando

á

aquél como

dist.riLo de su jurisdicción, toda. la .\.mét·ica clel

Sm,

y

al

do

esta úHi ma ciudad el virrcinat,o

ele

su. nom–

bre, los territol'ios

de

Gnalemala, Ilonclnras, Co.

ta

H.iea. las .\.ntilln.s

y

as imi.smo las Filipinas.

~o

te–

nomos

paL'a

gu ó tran scribir aqni

el

texto integro

de

la re<Ll cócluht de l\llldación del Tribunal de

~f<'! xi co,

bastan<lo

á

nuesti'ü inteuto manifestar el hecho que

dejamos eo nsignado .

Esa !'Cal cédnl a.

la flrmó Felipe II en

~Imlrid ,

ú

1G

clias

del

mes

de

.\ gosto del

nrw

ele

1570,

desde

cuya feclw ,

por

consiguiente,

6

desde que se hizo

notoritt c11 l•'ilipinas, que debe babel' sido unos cuan–

to~

moscs des pués, cesó allí. al menos eu el dere–

cho, la jnri ::;cli ce ión ordinaria. episco pal

pal'a ser

reemplazada por la especia l del Santo Oficio; me–

jor dicho, ésta precedió

á

aqué·lla

puesto qne

la

erección del obispado se verificó con po::-:lerioridad

á

la del f-';nnto OJi cio.

'

\pesa r ele

la

enorme distancic:J

que

sepc:Jra

á

Mé–

xico d<' las Filipinas

y

qne en aquellos

atlOS

en que

las COl111lllienciot1C'S entre nmbos

pni~C:'

eran cliíicul–

tosisimns

110

meno~

tardías, 110 deb

sorprendrrno~

c-lqur qnctlascn formando parte c!L' l distrito

de

l<-1.

llnquisiGi(lll

dt'

aqnel Yirrcinnto. :\léxico

era en

aquc–

·nos niws. como lo sigui(l

~icndo

despué hasta los

comienzos tlc este :-.iglo,

ln

Yin

ordinaria de comuni–

cación con el

nr ·hipiélngo

malayo .

La

Ilota ~

cspa-

l.

Ley rrimera. tll. XIX. libro

l

de la

']\ec'OI'if,1CiÚII

de

Indi.1S.