DOCUMENTOS
XLVII
de esto se mandó dar traslado. El fiscal dijo que
convenía á su derecho que los testigos se ratificasen
y otros contextes que daba se examinasen, por al–
gunas razones que para ello allegó: lo que hay
aquí que advertir es que habiéndose este negocio
rescibido á prueba á
11
de septiembre de
1571,
á
24
de mayo de
1572,
no se hobiesen inviado á ra–
tificar los testigos ni los contextes
á
examinar, que
así esta remisión como las dificultades de la tierra
alargan las causas y las prisiones, que es de mucho
inconveniente. Pr;oveyóse por los inquisidores que
se hiciesen las diligencias que e!" fiscal picha; y es–
tando el negocio en este estado, el reo enfermó ei1
las cárceles, y habiendo hecho relación los médi–
cos que le visitaban que estaba muy peligroso, lo
- mandaron llevar los inquisidores á casa de un fa–
miliar de la Inquisición para que allí fuese curado,
y se le dió orden al dicho familiar que no le dejase
comunicar con ninguna persona ni de palabra ni por
escrito; y sin tener con el reo audiencia de secreto
_y aviso de cárcel, fué llevado á casa del dicho fa–
miliar á
19
de julio de
1572.
Desde este día no hay
cosa ninguna escrita en el proceso, ni se tuvo au–
diencia con el reó, ni consta en él cuando le vol vie–
ron á la cárcel hasta
24
de abril de
1574,
que dice
Arrieta que lo mandaron traer ele las cárceles para
darle noticia como se le quería dar segunda publi–
cación de testigos sobrevenidos, y así se le dió .de
doce testigos;
y
de algunas cosas que los demás tes–
tigos añadieron á sus dichos, Jos once testigos' le
testi·fican ele que estando en Chile babia tenido preso
á un clérigo cierto tiempo y que no se había absuel–
to de la excomunión
e1~
que había inct1rrido por ra-
,
zón de esto, y que babia dicho y hecho decir misa á