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DOCUMENTOS

XLVII

de esto se mandó dar traslado. El fiscal dijo que

convenía á su derecho que los testigos se ratificasen

y otros contextes que daba se examinasen, por al–

gunas razones que para ello allegó: lo que hay

aquí que advertir es que habiéndose este negocio

rescibido á prueba á

11

de septiembre de

1571,

á

24

de mayo de

1572,

no se hobiesen inviado á ra–

tificar los testigos ni los contextes

á

examinar, que

así esta remisión como las dificultades de la tierra

alargan las causas y las prisiones, que es de mucho

inconveniente. Pr;oveyóse por los inquisidores que

se hiciesen las diligencias que e!" fiscal picha; y es–

tando el negocio en este estado, el reo enfermó ei1

las cárceles, y habiendo hecho relación los médi–

cos que le visitaban que estaba muy peligroso, lo

- mandaron llevar los inquisidores á casa de un fa–

miliar de la Inquisición para que allí fuese curado,

y se le dió orden al dicho familiar que no le dejase

comunicar con ninguna persona ni de palabra ni por

escrito; y sin tener con el reo audiencia de secreto

_y aviso de cárcel, fué llevado á casa del dicho fa–

miliar á

19

de julio de

1572.

Desde este día no hay

cosa ninguna escrita en el proceso, ni se tuvo au–

diencia con el reó, ni consta en él cuando le vol vie–

ron á la cárcel hasta

24

de abril de

1574,

que dice

Arrieta que lo mandaron traer ele las cárceles para

darle noticia como se le quería dar segunda publi–

cación de testigos sobrevenidos, y así se le dió .de

doce testigos;

y

de algunas cosas que los demás tes–

tigos añadieron á sus dichos, Jos once testigos' le

testi·fican ele que estando en Chile babia tenido preso

á un clérigo cierto tiempo y que no se había absuel–

to de la excomunión

e1~

que había inct1rrido por ra-

,

zón de esto, y que babia dicho y hecho decir misa á