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EN CAilTAGENA DE INDIAS

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prohi b1dos que

tu ,·iesen en el archiYo, diligencia

que ofrecieron ejecuta e

á

la mayor brevedad.

1

De la aprollación e}el Consejo fueron las mecl idas

qu e tomaeon pat'a prohibir con ed ictos la

P roclama

del «traidor Mirancla))

2

y el

Cateci3nw ó instrucción

popular

del doctor don Juan Fernández de Sotoma–

yor, impreso después en Uartagena, en

1814,

por

Manuel Gonzál ez Pujol.

Con motivo el e este foll eto, .el Tribúnal circuló

edicto para s u prohibición, reco rdando y ratificando

en él ]a:que tenía hecha de los

Derechos del hombre,

que con oc.asión de la suspensión del Tribunal «se

había propagado su impresión y lectura por todo es–

te reino, bajo

las penas de excomunión mayor

latce3ententice ip3o jacto incurrenda

y la de doscien–

tos pesos para gastos del Santo Oficio, que se han

hecho ex1ensivas aún

á

los licenciados

de

leer li–

bros prohibidos, mediante á see semejantes papeles

sediciosos, sub'i ersivos, seductores, escandalosos é

injuriosos á nuestro Católi co Monarca y al Papa y

opu estos á las máximas de la santa rehgión, cuya

conservación y .la que pid e la fidelidad al soberano

ha obligado á tomar esta oportuna determinación)) .3

1.

Carta de

24

de septiembre d e 1807.

2.

Ca rta d e 4 d e enero de 1808.

3. Carta de 19 g e julio de

I8 I5. Fern á ndez de Sotomayor era en–

tónces cura d e l\lompox,

y

había sido allí comisario d el Sa nto Ofi–

cio. Las doctrinas que sustentaba en el

Catecismo

se resumen

en las sig uientes conclusiones: qu e la sugeción de la América

á

España no había tenido fundamento legi timo de justicia, que ni

por la cesión de Alejandro

VI,

ni por

la pror agación

y

establecí–

miento d el catolicismo la América había podido pertenecer á Espa–

ña,

y

que, por cons iguiente, era justa

y

santa la declaración de la

independencia

y

por ella la guerra qu e se hacia para so tenerla.