EN CAilTAGENA DE INDIAS
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prohi b1dos que
tu ,·iesen en el archiYo, diligencia
que ofrecieron ejecuta e
á
la mayor brevedad.
1
De la aprollación e}el Consejo fueron las mecl idas
qu e tomaeon pat'a prohibir con ed ictos la
P roclama
del «traidor Mirancla))
2
y el
Cateci3nw ó instrucción
popular
del doctor don Juan Fernández de Sotoma–
yor, impreso después en Uartagena, en
1814,
por
Manuel Gonzál ez Pujol.
Con motivo el e este foll eto, .el Tribúnal circuló
edicto para s u prohibición, reco rdando y ratificando
en él ]a:que tenía hecha de los
Derechos del hombre,
que con oc.asión de la suspensión del Tribunal «se
había propagado su impresión y lectura por todo es–
te reino, bajo
las penas de excomunión mayor
latce3ententice ip3o jacto incurrenda
y la de doscien–
tos pesos para gastos del Santo Oficio, que se han
hecho ex1ensivas aún
á
los licenciados
de
leer li–
bros prohibidos, mediante á see semejantes papeles
sediciosos, sub'i ersivos, seductores, escandalosos é
injuriosos á nuestro Católi co Monarca y al Papa y
opu estos á las máximas de la santa rehgión, cuya
conservación y .la que pid e la fidelidad al soberano
ha obligado á tomar esta oportuna determinación)) .3
1.
Carta de
24
de septiembre d e 1807.
2.
Ca rta d e 4 d e enero de 1808.
3. Carta de 19 g e julio de
I8 I5. Fern á ndez de Sotomayor era en–
tónces cura d e l\lompox,
y
había sido allí comisario d el Sa nto Ofi–
cio. Las doctrinas que sustentaba en el
Catecismo
se resumen
en las sig uientes conclusiones: qu e la sugeción de la América
á
España no había tenido fundamento legi timo de justicia, que ni
por la cesión de Alejandro
VI,
ni por
la pror agación
y
establecí–
miento d el catolicismo la América había podido pertenecer á Espa–
ña,
y
que, por cons iguiente, era justa
y
santa la declaración de la
independencia
y
por ella la guerra qu e se hacia para so tenerla.