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:rws al Dl'1Jilrin dol snperior, que puede
orden~rles
Tf.i
J'f•nn ncia.-No adquieren nuevos b1enes sin
licencia·
· dt;l
superior-Pecan distribuyendo s
us bienes
ó
renun–
eiandolos sin licencia del supqrio:r, u.un €t.1ando re-
1nu1cio
en favo1r de
ca1,1sa
pia.
26. A vista de las sentencias anteriores, que no· oon
las
únicas por cierto-, forn1-arán jnicio nuestros lecto–
res
do
la
oxt.rvña
manera de c01nponer
los padres
je–
suitas las grandes riquezas. con la santa pobreza, po1··
medio de distinciones
y
sutilezas, quo ilnpidiendo
la~
adquisicionoPr
por-
un
lado·,
las facilitan
y
acnrnulan
pm··
otro,
y á
vecos
de
n1odos
tan
chocantes
y
des.apiada–
dos en
personas de
ofi.ci.o
santas
.'l
piadosas-,
corno aca–
ba de Yerse en el novicio qne haciendo renuncia de sns
bienes en
Üt\Tor
de
la
conlpañia,
si despues es expeli–
do,
no
hay
o.h1igacion
de·
dm~olver1os
en rigor de
j
u~
...
ticia, sino darle unfiJ par-te por -prudencia
ó
n1isoricor–
dia,
ó
por
derecho de ,q,ratdud,
si uo tiene-
~on
que
n1an
~
tenerse.
Se admirarán 1nas los
lc~torcs
de esto Jnodo dcexpre–
sarRe
los
padres jesuitas,
0uanclo
sepan,
que hacen
esr
tos alarde do su pobreza,
y
de no ceder en ella
á
nÍll–
r·
1na
otra
rcligion
de
las nuts pobres.
JI~
aquí
eon1o
se expresa
el
P.
HiYadencira-"en
lo <}ne toca
á
1a po–
>J
b.reza de las
c::tsns profesas,
no Jo
hacen ventaja ni
))
aun
1a~
religiones que rnas la profesan. Porque de–
)) rnas de que no. pueden tener renta on co1nun para el
)) sustento de los religi.osos, tan1poco la pueden
tene1~
))
para 1a fábrica de la
iglesia
ni para la sacristía.
)~
>J
los frailes n'lenores que profesan la stnna
y
perfoctí–
))
si1na pobreza, pueden tener por vja de legado pio es–
))
ta
renta
para
sus sacristías,
y
capellanías
y
aniversa–
))
r1 os funerales porpétuos.»
Segun
esto, se agrava la
d1ficu ltad
en
htR
tinieblaf-l
del
misterio,
al vor
tan
rica
1a cornpañia en rnedio de·
tanta profesion de pobreza,
~'n1ayor
y
n1as estricta
qu~.t
]a de
los feailes rnonores.)) Por<}ne 11adi.o,
ni
los
je~ui-·
tas m1srnor,, ncgariau
las
granf1cs riquezas que
han
te–
nido
de 111uchos
v adn1iral)les rnodos, aun cuando no
fncra
rn.asq_nc
OC;har
la
vi ,
tft
á las
YalioRaS
finc~S
que
poseyeron . . Pongan
nora-1n1ena.
restricciones, cierren
una:pnerta.11ara adquirir; ¡<1_nc in1porta ello, cuando de–
j:tn
nbiertas 1nuchns por
donde los entrar:1. el caudalt