21 ....__,
<le .sus
rnie1nbros
tener
propiedad;
y
]a
extrañeza
stf–
biria de punto, si sucediese lo qne en
la
cotnpañia
de
J
esus, las casas profesas no pueden adquirir posesiones,·
y
no obstante puede ser rica la compañia. Esto 1iece:)i""
ta explicacion,
y
para
q
ne sea 1nas creíble, la tornaremos
de
escritores jesuitas, corno Hivadoneira
y
Pellizario,
en cuvos textos, que citan1oB en la obra, encontra.rárí
nuesti'o
s lectore~
las proposiciones siguientes:--
N
o
pueden
ten.erdominio las casas profesas,
pero
si
lo~
colejios
y losnovicia.dos.-Las casas profesas
pueden
·tener don1inio en los bienes jnmuebles que sirvan á
·-BU
recreo,
y
pueden ser herederas de otros
biene~
inrnuebles, no para retenerlos, lo que seria peca–
luinoso,
por
ser contrario
á
la
pobreza,
sine) para
ven–
derlos
y
aprovecharse de esos valores.--.1:\ nnque
la
·compañia no tenga derecho de snceder en non1bre de
sus relijiosos,. esto no in1pide,
que
haga suyo el
1ega–
. do que se dejó á un profeso, sobre
q11iGn
recayó la
prohib1cion sino sobre la casa..-Parn evitar escrúpn,.
los, se podría enviar el profeso
ú
un
col0ji.o,
á
fi1~
dü
·que este pue'da retener
ln:
herencia.-:El general
no
puede aplicar
al uso do una casa profesn, los réditoo
·nnua.les de los
coleji.os,pero puede hacerlo por y}a
r
1 ')
·li1nosna.-La
co1npañia puede apoderarse de los
bie~
nes que en
fa,~or
de ella ha renunciado un novicio;
y
si aconteciese que este sea expelido, nada hay que
restituirle en rigor
de
justicia., pues la donacion
fu.~
absoluta conforme
á
las constituciones.
Pero la lev
de la prudencia,
y
á
veces la de la nlisericordia,
pue–
de dictar que se restituya algo, como se advierte en
ellas. Y si no tiene con que rnantcnerse, la colnpa–
r1ia está obligada por derecho de gratitud
á
darle lonecesario para vivir-jure
gratiüulinis
tenetw·
societ.as–
Si el novicio
ó
s·ectilar aprobado renuncia la
herencia.Paterna en
favor de la
co1npañia,
y
en vida
de
su pa–
dre hace la
profesi.onó
los
\'Otos
de coadjutor
forn1a~
(lo,
y
desp
ues muereel
pad1;e,
la
cornpañia puede
su–
ceder
en la herencia.-Snbsiste el legado que
se dej;-t
'it
una casa profesa, aun bajo de condicion repugnan–
te
á
su pobreza.-Los escolares, que solo han hecho
los votos
de rlos años,
son
capaces
de dominio, . asi
con1o
1os
coadjutores no fornutdos,
aunque _
sean
ve~:Ú¡.ideros
relljiosos.-Retienen
el clorn.inio de sus bie-
.
,