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21 ....__,

<le .sus

rnie1nbros

tener

propiedad;

y

]a

extrañeza

stf–

biria de punto, si sucediese lo qne en

la

cotnpañia

de

J

esus, las casas profesas no pueden adquirir posesiones,·

y

no obstante puede ser rica la compañia. Esto 1iece:)i""

ta explicacion,

y

para

q

ne sea 1nas creíble, la tornaremos

de

escritores jesuitas, corno Hivadoneira

y

Pellizario,

en cuvos textos, que citan1oB en la obra, encontra.rárí

nuesti'o

s lect

ore~

las proposiciones siguientes:--

N

o

pueden

ten.er

dominio las casas profesas,

pero

si

lo~

colejios

y los

novicia.dos.-Las casas profesas

pueden

·tener don1inio en los bienes jnmuebles que sirvan á

·-BU

recreo,

y

pueden ser herederas de otros

biene~

inrnuebles, no para retenerlos, lo que seria peca–

luinoso,

por

ser contrario

á

la

pobreza,

sine) para

ven–

derlos

y

aprovecharse de esos valores.--.1:\ nnque

la

·compañia no tenga derecho de snceder en non1bre de

sus relijiosos,. esto no in1pide,

que

haga suyo el

1ega–

. do que se dejó á un profeso, sobre

q11iGn

recayó la

prohib1cion sino sobre la casa..-Parn evitar escrúpn,.

los, se podría enviar el profeso

ú

un

col0ji.o,

á

fi1~

·que este pue'da retener

ln:

herencia.-:El general

no

puede aplicar

al uso d

o una casa profesn, los réditoo

·nnua.les de los

coleji.os,

pero puede hacerlo por y}a

r

1 ')

·li1nosna.-La

co1npañ

ia puede apoderarse de los

bie~

nes que en

fa,~or

de ella ha renunciado un novicio;

y

si aconteciese que este sea expelido, nada hay que

restituirle en rigor

de

justicia., pues la donacion

fu.~

absoluta conforme

á

las constituciones.

Pero la lev

de la prudencia,

y

á

veces la de la nlisericordia,

pue–

de dictar que se restituya algo, como se advierte en

ellas. Y si no tiene con que rnantcnerse, la colnpa–

r1ia está obligada por derecho de gratitud

á

darle lo

necesario para vivir-jure

gratiüulinis

tenetw·

societ.as

Si el novicio

ó

s·ectilar aprobado renuncia la

herencia

.Paterna en

favor de l

a

co1npañia,

y

en vida

de

su pa–

dre hace la

profesi.on

ó

los

\'Otos

de coadjutor

forn1a~

(lo,

y

desp

ues muere

el

pad1;e,

la

cornpañia puede

su–

ceder

en la herencia.-Snbsiste el legado que

se dej;-t

'it

una casa profesa, aun bajo de condicion repugnan–

te

á

su pobreza.-Los escolares, que solo han hecho

los votos

de rlos años,

son

capaces

de dominio, . asi

con1o

1os

coadjutores no fornutdos,

aunque _

sean

ve~:Ú¡.ideros

relljiosos.-Retienen

el clorn.inio de sus bie-

.

,