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. t'tuego que fuimos exaltados
á
ia
cátedra
de S. Pe...
ilro,. se nos hicieron iguales súplicas, aco1npañadas de
1os
cEctárnenes de n1uchos obispos
y
otros varones
in
u
y
~1istinguidos
por su dignidad, virtud
y
doctrina, que
hacian la 1nisn1a solicitud. En n1ateria tan grave,
ne~
eesitaban1os mucho tien1po para
imp~nernos
y
delibe–
tar con maduro exán1en,
y
para pedir al Padre de las
luces, auxilio
y
favor. Despues de habernos valido de
tan necesarios n1edios, asistidos; corno confian1os, del
divino Espíritu,
y
compelidos de la obligacion de nues–
tro oficio,
y
habiendo considerado que la con1pañia de
.J
esus no podia ya producir ]os frutos para que fué ins–
titui~a,
antes bien que,
apenas
ó
de ninguna. ?nanera po–
dia ser., que subsistiendo ella, se restableciese la verdadera
·2Í durctble paz de la Iglesia,
n1ovidos de estas grav1simas
cansas,
y
ele otras razones de prudencia
y
del n1ejor
gobierno de la iglesia, con 1naduro acuerdo, de cierta
ciencia
y
con la plenitud de ]a potestad apostólica,
su–
prirnimos
.?f
estingui·mos la sobredicha compañía.''
220.
Lo~
qne estrañen no haberse procedido por
]m;
vías
judidalos,
de lo que se hizo cargo el Pontífi–
ce ·en su breve, deben recordar que las doctrinas con–
trarias, entonces don1inantes., eran reconocidas porto"'
da
clase de personas,
y
entre ellas las n1ismas interesa–
das, que á nadie cedian en defensa
y
gran concepto
de la plenitud del poder pontifical; de suerte que no
tenian derecho
á
djscurrir contra sus propias máxi-–
n1as, ni quejarse de su aplicacion: que esta considera–
cion exacta respecto de
religiosos paTticulares,
á
quienes
t>e hubiese tratado de castigar en juicio, como pudiera
hacerse respectivarnente con individuos seculares, no
era aplicable al cas_o en que no se trataba de castigar
sino de
examinar,
si era conveniente la
existencia de la
institucion,
ó la conservacion de un cuerpo creado en
beneficio de la Iglesia
y
del Estado: que para supri–
mirh>, no se habian 1nenester forn1as judiciales, sino
la conciencia del Legislador, fundada en causas justas
y
razones convincentes. de no ser útil
ya,
ele ser rnas
bien pmjudicial esa institucion; así corno se procede
e11
lo político
á
suprimir una corporacion
ó
1nagistratura
ó
destino cualquiera, por convenj r asi
a
los intereses de
]a sociedad. Clernente XIV n1editó en el asunto, alegó
razones,
y
tornó providencia
á
la vista de Dios.