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176

. t'tuego que fuimos exaltados

á

ia

cátedra

de S. Pe...

ilro,. se nos hicieron iguales súplicas, aco1npañadas de

1os

cEctárnenes de n1uchos obispos

y

otros varones

in

u

y

~1istinguidos

por su dignidad, virtud

y

doctrina, que

hacian la 1nisn1a solicitud. En n1ateria tan grave,

ne~

eesitaban1os mucho tien1po para

imp~nernos

y

delibe–

tar con maduro exán1en,

y

para pedir al Padre de las

luces, auxilio

y

favor. Despues de habernos valido de

tan necesarios n1edios, asistidos; corno confian1os, del

divino Espíritu,

y

compelidos de la obligacion de nues–

tro oficio,

y

habiendo considerado que la con1pañia de

.J

esus no podia ya producir ]os frutos para que fué ins–

titui~a,

antes bien que,

apenas

ó

de ninguna. ?nanera po–

dia ser., que subsistiendo ella, se restableciese la verdadera

·2Í durctble paz de la Iglesia,

n1ovidos de estas grav1simas

cansas,

y

ele otras razones de prudencia

y

del n1ejor

gobierno de la iglesia, con 1naduro acuerdo, de cierta

ciencia

y

con la plenitud de ]a potestad apostólica,

su–

prirnimos

.?f

estingui·mos la sobredicha compañía.''

220.

Lo~

qne estrañen no haberse procedido por

]m;

vías

judidalos,

de lo que se hizo cargo el Pontífi–

ce ·en su breve, deben recordar que las doctrinas con–

trarias, entonces don1inantes., eran reconocidas porto"'

da

clase de personas,

y

entre ellas las n1ismas interesa–

das, que á nadie cedian en defensa

y

gran concepto

de la plenitud del poder pontifical; de suerte que no

tenian derecho

á

djscurrir contra sus propias máxi-–

n1as, ni quejarse de su aplicacion: que esta considera–

cion exacta respecto de

religiosos paTticulares,

á

quienes

t>e hubiese tratado de castigar en juicio, como pudiera

hacerse respectivarnente con individuos seculares, no

era aplicable al cas_o en que no se trataba de castigar

sino de

examinar,

si era conveniente la

existencia de la

institucion,

ó la conservacion de un cuerpo creado en

beneficio de la Iglesia

y

del Estado: que para supri–

mirh>, no se habian 1nenester forn1as judiciales, sino

la conciencia del Legislador, fundada en causas justas

y

razones convincentes. de no ser útil

ya,

ele ser rnas

bien pmjudicial esa institucion; así corno se procede

e11

lo político

á

suprimir una corporacion

ó

1nagistratura

ó

destino cualquiera, por convenj r asi

a

los intereses de

]a sociedad. Clernente XIV n1editó en el asunto, alegó

razones,

y

tornó providencia

á

la vista de Dios.