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P'ROPINCIA
firmacion qe la Compañia, impuesta por su GeneraL
) Se ordena , por. regla general, que respeéto
á
la per•
petua extincion de esta Orden en los Dominios de S.
!VI,
se
sobresea,
y
cese enteramente en todas la.s funciones de la
misma naturaleza , que el gobierno de Ua Compañia hu·
biese establecido en otros qualesquier Colegios.
6 Que si estubiesen fundadas,
y
dotadas por particulares,
se conmuten por los Ordinarios Dioce.sanos , de acuerdg
con los Comisionados.
7
Y del mismo modo se distribuirán 'entre Parroquias
los Ornamentos , y Vasos Sagrados , que no hagan falta ea
la Iglesia del Colegio.
8 El Edificio aéh1al del Hospitat Real que se traslada,.
profanado con la autoridad , y ritos eclesiásticos , queda á:
I,Jeneficio del mismo Hospital, para edit.icar Casas,
ú
ot.ras
Oficinas redituables ,
y
útiles al público.
Jaen.
1
AConsulta del Consejo de
2
r de
Mayo
de
este añot''
há resuelto S. M. aplicar parte de es te Colegio
7
par<f
restablecer las enseñanzas de primeras Letras, Latinidad ,
y·:
Retórica, que daban los Regulares expatriados, cortándo–
~e
toda comunic
acion con el resto del Edificio.
2
Este ,
y
la
Igles.iase dá á la Comu.nidad de
Trinitario~
Calzados
de aqu
ella Ciudad,
p~ra
que desde .luego se trasla–
de á él, con el núptero de Individuos,
y
calidades p'i·éve–
riidas por el Visitador de aquella Provincia Regular,
Don
Pedro de Póbes
y
Angulo,
·aprobadas por S. M, á Consulta–
del Consejo.
3
Las calidades expresadas
se
hán de poner por condi.-.
t ion en la Escritura, con que el Comisionado formalice 'la
entrega,
y
la de dexar desde lue,go el Edificio , que ahora.
Gcupa la
Comunidad~
:
4
Este se destina pára
establ~cer
un Hospicio de po·•·
bres,
y
mendigos del Reyno de
Jaen
,
estableciéndose las
reglas ,
y
medios de su dotacion en la Sala primera de Go·
bierno, donde hay antecedentes.
·
5 Las cargas 'espirituales se cumplirán ·en lo sucesivo;
con. autoridad del Reveren·do Obispo , en el Oratorio de}
Hospicio por el Capellan que
·se
nombre pata
él ; execu–
tan-