DE ANDALUCIA.
Córdob.a.
:t
ESte·Colegio se aplica por Real resolucion, á C()nsul..,
ta del Consejo de
18
ile
Mayo
de este año,. para Hos–
picio de pobres , tratándose en la Sala primera de Gobierno
,del Consejo de reunir fondos para su dotacion,
y
arreglo. ·
2
A
la 'Iglesia , separada con pared divisoria , se mandan
trasladar las Parroquias de
Santo Domingo de Silos,
y
San Sal–
·vador
,
que es de uso promiscuo de la Parroquial ,
y
Reli-
giosas
Dominicas.
•
··
"'
· 3
A estas les quedará libre el uso de la ültima , con de–
;claracion. de que la traslacion de la Parroquia de
San Salva.–
dor
sea sin perjuicio de qualquiera derecho que las corres-
ponda.
J ·
4
Se previene que no hallando el Reverendo Obispo pór
absolutamente necesaria la antigua Iglesia de
Santo Domingo
para Adyutriz, ó Anexo, se profane con los ritos , ceremo–
nias,
y
autoridad Eclesiástica, aplicándose
á
algQna Fábri..
ca pt1blica ,
ó
redituable.
s
Las cargas espirituales se cumplirán en-la Iglesia del
:_ Colegio , verificada la translacion de las Parroquias ,
po~.
el
, Cura ,
y
Beneficiados.
·
L
~
6 Y dexándola provista de Ornamentos, se repartirá
~~
.sobrante, como está resuelto por punto general.
·
Seminario
de
la Asuncion.
•..
.7 El Seminario, llamado de la
Asuncion,
que corría
-.á
cargo de los Regulares, se destina para situar en él las ense–
·ñanzas de primeras Letras, Latinidad,
y
Retórica,
cdn
~ Casa
de Pupilag-e, arreglándose por la Sala primera de
Go-
. b'ierno del Consejo , como asunto de Estudios.
-'
8 Se declara , que no se haga novedad por ahora en los
,_ l3eneficios simples unidos á
el
Colegio de
Cdrdoba,
y
por
puntó gentra1; cumpliéndose con sus rentas las cargas ane–
- xas,
y
annuidades asignadas
á
los Regulares expatriados.,
sin
perjuicio, del derecho de la Corona,
y
de la Dignidad
Epi~€opal,
á
su provision, extinguidas las Pensiones.
/ .
Eci-.