~4
PROVINCIA
manda trasladar la Parroquial de
San Salvador,
como lo h
pretendido su aélual Párroco., con la obligacion de cumpl
las cargas espirituales
fundada~
en el Colegio. .
' 3 La antigua Iglesia de
San
Salvador
se reducirá, con
la
autoridad ,
y
ritos Eclesiásticos , á lugar profano , fa–
bricándose en ella casas habitables ; cuyo produéto quede
~L
beneficio de la Fábrica formal de la Parroquia trasla–
dada , ·. y aplicando á _esta los Ornamentos, y Vasos Sagra–
dos que necesite , se distribuirán los demas del modo acor-
dado por regla general.
·
.
~
Caz orla.
I
por
Real resolucion '
á
Consulta
del
Consejo Real
en
·
Sella primera de Gobierno de
13
de
Agosto
de
1768 ,
se
b.á
permutado este
C~legio
, en la Diócesis de
Guadíx ,
por
el Convento de Religiosos CarmelitasDescalzos de la
Penue–
;Ja,
para el uso de la Parroq·uialidad,
y
otros, de la nu.= va
poblacion de
Sierra
morena
,
·<;on todos sus efeélos;
prece~
diendo las
tasaci one~,
Inventarios, consentimiento ,,
y ,
Es...
crituras correspondientes , por ser necesario el Edificio
de
la-
Peiiuela
para los referidos fines, cuya permuta , y trasla..
cion se halla
y
á
efeétuada. ·
-
.
Cnnstantina.
1
I ·A ....
~.~si9enci~
q_ueJue de)os.Regulares de. la
Comp~
..
_¿
ma de
Cons'tantma,
Arzobrspado de
Sevtlla,
se apli–
ca por Real resolucion, á Consulta de
16
de
Mayo
de esfe afit>7
para la Escuela de primeras Letras, con habitacion del Maes-
tro,
y
facultad de recibir
Pupilos~
-
~
2
Se reserva á el Consejo , en S_ala primera de Gobierno,
la inspeccion de erigir Cáted ra de Latinidad, á costa de los
propios de la Villa, y Pueblos de su inmediacion, por ser
escasas las Temporalidades.
· ·
'
3
Ef Ora:torio se profanará, con los
ritos;
ceremonias,
· y
autoridad del Ordinario, si fuere necesa-rio, repartiéndose
los Ornamentos por el muy Reverendo Cardenal Arzob!s–
po, de acuerdo con el Comisionado , entre las Parroqmas.
·- pobres
de la
Villa, . y
Diócesi.
·
Cór·