DE
AÑDALU(IA.
··; s·9
·tando lo mismo la Comunidad de Trinitarios en·ta Iglesüs
:.á
que se traslada , respeéHvamente de las suyas.
6
Y
proveyendo el Oratorio del Hospicio de los
Orné:J~
-::m
entos , y Vasos Sagrados necesarios , se distribuir
á
el
so-–
brante,
como
está resuelto generalmente.
La Laguna·de
7f:nerifo.
1
ESta Residencia, que fue de los Regulares
Expüh.os'
en la -Diócesis de
Canaria,
se aplica por Real re-
.solucion ., á Consulta
d.e
r8
de
Mayo
de
1769,
á Casa de
Pension , ó Pupilage , con Aulas ,
y
habitaciones para
·Maestros de primeras Letras, Latinidad ,
y
Retórica. . '
·
2
Las piezas que servían de Oratorio , se destin ctn
á
el
·mismo uso , profanándose este con
los
ritos ,
y
autoridad
ordinaria Eclesiástica.
.
3
Los Ornamentos se repartirán por el Ordinario Di:J..
cesano , de acuerdo con el Comisionado, eritre las Parro–
quias pobres de aquella Isla,
y
Obispado.
NOTA.
4
Son muy precisas ertas Casas de enseitanza en
aquella~
l.rlas
,
por ser Patrimoniales sus Beneficios,
y
faltar la
pro~
porcion de dedicarse
á
los primeros rudimentos
,
para· conti"'
t1uar la carrera de Estudios.
Laja.
1
ESte Colegio ,
ó
Residencía de
Laja
,
en el Arzobis-
-=-·'. __
p.·
do_
de
Grt
;fna.da,
por Real resolucion , á Consul·
ta de
r6
de
Mayo
de este año de
1769,
se
~esd~a
p_ara Aulas
de primeras Letras , Latinidad ,
y
Retórica~
con habirac10·
nes para los Maestros ,
y
Pupilage , ,si hubiese sobrante. .
2
El
Oratori<;> '
c~rrada
la puerta que haga
á
la
C e
u_,
y
qm:dando . sujeto
á
la Parroquia , servirá para que
lvs
Maestros ,
y
Discipulos exerzan sus aétos de devocion. ·
3
Las cargas espirituales , si tubiere algunas ,
se
cum..
plirán en la·
Parroquia asignada por el Diocesano ,
en
vir~
~
tud