'~
PROPINCIA-
. · 4
Se reserva á la Sala primera de Gobierno el arreglo, 6
u ni on de estos Estudios con el Colegio, que llaman de
la
Concepcion,
po r no pertenecer este á las Temporalidades.
5 L os O rnamentos,
y
Vasos Sagrados se distribuirán en
la fo rma generalmente prevenida, dexando' provisto el Ora-
torio de lo que necesite.
·
6
Que se remita á la Secretaría de la Cámara del Real Pa4!'
tronato Testimonio de las Capellanías, que presenta el Rec.,- ·
tor de aquel Colegio , á fin de que haciéndose presente
~ · y
con audiencia de los Interesados, se acuerde lo que corres.;,
ponda
á
estos ,
y
á el interes de la Regalía. _
-
7 Se há resuelto guardar á el Duque de
Medinace.li,
corno
Marqués de
Priego
,
los honores ,
'y
preeminencias , que le
correspondían en calidad de Patrono del Colegio, con arre–
glo á lo dispuesto en la Real Cédula de
14
de
Agosto
de
1768. (8)
'
--------------· -----------~~~-----
(8)
Colee.
P.
z..
n.
8.
pag.
H.
Morone -
--
I
su
Magestad há resuelto,
á
Con sulta de
2-2.
de
Marzo
de este año, aplicar aq uel Coleg io, que es de la
Dió ·
cesis de
Sevilla,
para h<1 bitaciones de Maestros de rrimeras
.'(..etras, Latinidad,
y
Retórica, con Aulas,
y
Ctases corres-
pondientes.
·
'l
El resto de las viviendas se destina para trasladar el
Hospital de mugeres pobres, huérfanas, de la misma Villa,
con pared divisoria, que se há de poner entre los Estudios,
y
Hospital.
3 La
Iglesi~,
separada tambien con pared divisoria, qüe·
dará á el cuidado de un Capellan, que se establezca confor–
me
á
el arreglo
qu~
haga
el
Ordinario Diocesano, de acuer–
do con el Comisionado: asistiendo el Capellan
á
auxiliar, ,
y
confesar las enfermas;
y
cumplirá en la Iglesia las cargas
espirituales
:
dexando en ella los Ornamentos necesarios,
y ·
distribuy éndose los demas de la misma forma, que yá resuel–
to en otros Colegi os.
_4
A el
e~i ficio
que queda vacante por la translacion del
Hospital de--Huérfanas, se traslad:uán las
Ninas del Refugio;
.
-
á