DE . AND ALUCIA.
9·r
to
·de Aulas ,
y
habitaciones de Maestros de primeras Le–
tras- , Latinidad ,
y
Retórica ;
y
el sobrante para Casa de
Pupilage , separándose con pared dh!isoria de la Iglesia.
·
i
Esta
se
reduce á Oratorio privado , pre,servando en él
el Patronato
á
la Casa,
y
Es~ado
de
Arcos.
. ·
· 3
Las cargas espirituales
se
cum~lirán
.en lo sucesivo en
la
Parroquia señalada por
'el
Ordiqario Diocesano , en
cum~
plimi'ento de la Circular de ro de
E nero,
(6)
á excepcion de
las Misas rezadas, que deberán decirse en el Oratorio, por
el
Eclesiástico que nombre el Comisionado.
,...
"Ít
· 1-
Provisto el Oratorio de Ornamynto.s ,
y
Vas<?s
Sagra~
do¡,, se distribuirá ·el sobrante
~como .
vá expuesto p<?.r punto
general.
·
·
.
· 5
Y
en la Sala primera de Gobierno -del Consejo Real se
tratará de la reúnion del Colegio llamado de
San Gerónifno
(que
corría á · direccion de los Regulares ) con citacion del
Patrono
:
debiendo entretanto acudir sus Alurnnos
á
las
Escuelas públicas , como lo executaban ántes del estraña–
miento, para evitar inútil multitud de Estudios.
--------------------.---.----------------------
(
6)
Colee.
P.
2.
n•
.
II.
pag.
7 3.
Montilla.
1
ESte Colegio ,
9ue
es/ en la Diócesi
de
Có~Joba
,
por
Real Resolucwn , a Consulta del Con;Sejo de
2
r
·de
Marzo
de este año de
1769,
se aplica. para conservar. en
él
l as Escuelas de primeras Letras , Latinidad ,
y
Retórica,
( como lo propuso tambien el Patrono) con habitaciones
para los Maestros ,
y
lo res·tante.
para
admitir Pupilos ,
ó
Pensionistas. ·
~
:1 .
La
J
glesia ·quedará reducida á Oratio privado para
uso de los Maéstros ,
y
Discípulos , celebrándose en él las
Misas .rezaaa:s de fundacíon.
.
3
Las demas cargas·espirituales se .continuarán cur;nplien–
do
en la Iglesia asignada pbr el Ordinario ,
á
consecuencia
de la
Circular
de
10
de
Enero.
(7)
.
. ·
.
.
M·2
Se
---~----------.....---
(7) Cole(;.
P,
z. n.
11.
pag.
7)_-