Caspe.
Cervera.
. ', Qandía.
·Gerona.
Graos.
San Guillermo.
Hues.:a.
Lérida.
lVIanresa.
Mallorca.
Menorca.
>I<
Onteniente.
Otihuela.
1
Pollenza en
Segorbe·•
, Tarazana.
1
Tarragona.
Teruél.
Torrente.
1
Tortosa.
Valencia. ·
1
Vique•.
J
Urgél.
l
Ibiza.
Zaragoza•
·vnr-
Mallorca.
A
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I O N · A
LA
IN S T R U
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I O N
SOBRE'
'EL
.,
Estranamiento de los
J
esuítas
de los Dominios de S. M. por lo to._·
cante
á
Indias
é
Islas
Filipinas.
PAra que los Virreyes, Presidentes, y Gobernadores de los Do.:.. ·
lninios de
Indias
,
é
IslM Filipinas
se consideren con las mismas-fa;_
:
eultades conducentes, que en mi residen en virtud de la Real
Re.:..
' solucion , depongo en ellos las de que habla la Instruccion de Es:.
paña , para dar las Ordenes , señalando ·las Caxas de Depósito
y
Embarcaderos, como aprontando las Embarcaciones necesarias pa.!.
ra transporte de los
jesuítas
a·
Europa,
y
Puerto de Santa Maria,
don–
de se recibirán y aviarán para su destino.
II Como su autoridad será plena , quedarán responsables de
la
execucion; para la qual proporcionarán el 'tiempo,
y
fixarán el día
en que se cumpla en todas·las partes de su distrito , expidiendo las
Ordenes convenientes con la mayor brevedad, á fin de que no Ue..:.
g ue á noticia de unos Colegios lo que se praél:íque en otros sobre·
este particular.
lH En esto ocurrirán los gastos que se pueden considf
·u ,
y
así deberán costearse de las Caxas Reales , con calida·d de
r~
..
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gro de
los
efeél:os de la
Compañia.
.....
lV En el Sequestro , Administracion ,
y
Re" ud. _on ile
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chos produétos , há de haber la mayor pureza \' vig); 1cia • nara
evitar su extravío, 6 confianzas pe:-j udiciales.
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