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Caspe.

Cervera.

. ', Qandía.

·Gerona.

Graos.

San Guillermo.

Hues.:a.

Lérida.

lVIanresa.

Mallorca.

Menorca.

>I<

Onteniente.

Otihuela.

1

Pollenza en

Segorbe·•

, Tarazana.

1

Tarragona.

Teruél.

Torrente.

1

Tortosa.

Valencia. ·

1

Vique•.

J

Urgél.

l

Ibiza.

Zaragoza•

·vnr-

Mallorca.

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I O N · A

LA

IN S T R U

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I O N

SOBRE'

'EL

.,

Estranamiento de los

J

esuítas

de los Dominios de S. M. por lo to._·

cante

á

Indias

é

Islas

Filipinas.

PAra que los Virreyes, Presidentes, y Gobernadores de los Do.:.. ·

lninios de

Indias

,

é

IslM Filipinas

se consideren con las mismas-fa;_

:

eultades conducentes, que en mi residen en virtud de la Real

Re.:..

' solucion , depongo en ellos las de que habla la Instruccion de Es:.

paña , para dar las Ordenes , señalando ·las Caxas de Depósito

y

Embarcaderos, como aprontando las Embarcaciones necesarias pa.!.

ra transporte de los

jesuítas

Europa,

y

Puerto de Santa Maria,

don–

de se recibirán y aviarán para su destino.

II Como su autoridad será plena , quedarán responsables de

la

execucion; para la qual proporcionarán el 'tiempo,

y

fixarán el día

en que se cumpla en todas·las partes de su distrito , expidiendo las

Ordenes convenientes con la mayor brevedad, á fin de que no Ue..:.

g ue á noticia de unos Colegios lo que se praél:íque en otros sobre·

este particular.

lH En esto ocurrirán los gastos que se pueden considf

·u ,

y

así deberán costearse de las Caxas Reales , con calida·d de

r~

..

i

gro de

los

efeél:os de la

Compañia.

.....

lV En el Sequestro , Administracion ,

y

Re" ud. _on ile

¿¡;..

chos produétos , há de haber la mayor pureza \' vig); 1cia • nara

evitar su extravío, 6 confianzas pe:-j udiciales.

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En wc1as las

Mis;~

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