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drid primero
de Marzo de mil setecientos sesenta
y
siete.
-El Conk
de .dranda.
V
PARA
QUE
LO"s TRIBUNALES SUPERIORES
DE
LAS
Provincias se hallasen enterados puntualmente de
la
p~ovidencia
ge–
neral
,
y
pudiesen
auxiliar/a
~
se
escribió
á
sus Presitientes en la si•
guiente
forma:
C A R T A D E R E M I S I O N.
· ,
1:
IN
el
u
yo
~
V.
un Pliego , que no
abrirá •hasta
el
dia
Juéves dos (
de Abril ;
y
enterado entónces de su contenido , procederá al cum–
plimiento que expresa.
Conviene al Real Servicio, que V. no manifieste desde
el
reci..
bo de ésta , ni aun á su Secretario ,
ni
otra persona
de
su mayor
~onfianza
, que se halla con pliego apertorio en determinado día;
y
así me prometo lo execute
V.
atendiendo al encargo que le hago,
á
sus personales circunstancias,
y
al servicio
de S. M.
Dios guarde
á
V:.
muchos años.
Madrid
20.
de
Marzo de
1
76¡–
El Conde de Aranda.
VI
RESERVADA.
HAbiendo resuelto el Rey nuestro Señor el Estrañamiento
sus ·Reales Dominios de todo
el
Orden Religioso de la Compañía,
cometiendome su cumplimiento , como resulta del Real Decreto
adjunto ; y siendo esta operacion una de las que requieren la uni–
dad de tiempo para su práética, con uniformidad de reglas
par~
su
acierto : Hé pasado direétamente los respeétivos Ordenes
á
cada uno
de los parages donde existe una,
ó
mas Casas de dichos Regulares,
á
fin de que se verifique generalmente -en el día tres de Abril ; de
~uyas
disposiciones se enterará
V.
por el exemplar incluso , que ri-–
ge para.::odas partes.
Pudiera haber ocurrido alguna equivocacion
6
negligencia , no
comr.
, diendo uno
ú
otro Colegio por su pequeñez y retiro ;
y
en
..._.aso , gobernándose
V.
por
la
lista que acompaña , si acaso se
tú
.
ado alguno en el distrito de este Tribunal, dará
V.
, rovidencia , para que baxo las mismas reglas se
en lof "!-ros
se
haya executado; y esto si11
per-