.
I
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presada en i"os Artículos antecedentes', de'berán
tr-asfadars~
á
:Con.;;
vemos de Orden que no siga la Escuela de la
Compm1ia
.,
y
sean ~
los mas cercanos : permaneciencfe sin cornunicaciorÍ externa
i
dis .. ,.
P<:JSÍ~ion
de_l Gobierno , para los fines expresados ; cuidando de ello ·
él Juez Executor
muy
particularmente
~
y
recomendlmdolo al
Su:<".
¡~t
perior del' respeétivo Convento , para q\le de su parte
contribuy~~~
al mismo fin : á que sus Religiosos. no tengan tampoco trato con
-~ ·
\
1os 'Jesuítas
detenidos ,
y
á que se asistan con toda la .carid<}d ·
R,~-
,
ligiosa : en el seguro de <JUe por S. M. se abonarán las expensas .:
) de
lo
gastado
eri
s'u perrrianenci a. '
' .
.
·
XXVII A
los Jesuitas Franceses
que están en Colegios ,
ó
Ca- ·
)
sas·
particulares , con qualquier destinp que sea , se les conducirá
, 1
en la forma misma que á los demás
Jesuítas
1
;
,como á los que es-
1
\
!~n
e?.
Palac~o, Se~inari?s
, Escuelas
~e_c?la:es,
ó
militares, Gran-\
Jas , u otra ócupacwn , .stn · la menor dJstmczon.
·
1 •
XXVIII. En los Pueblos que hubiese Casas de Semin_arios de'
,
~ducacion
, se proveerá en el mismo instante á sustituir los
Direé-
1
ttotes
y
Maestros
Jesuitas
con Eclesiásticos Seculares , que no sean:
df
_su doéhina , entretanto que con mas conocimiento se provi-; ·
)~nc,ie
su régimen :
y
se procurará
q.uepor dichos Substitutos se
continuen las Escuelas de los Seminaristas ; y en quamo á los
' Maestros seglares , no se hará novedad con ellos en sus respeétivas
enseñanzas. .
....
..
· · ·\
,
J
XXIX
~oda
esta Iostruccion provideFtcial se observará á la
_le~-
\
tTa
por los Jueces Executores ,
ó
Comisiona-dos , á qüieñes q·ue..;.
)
~ará
arbitrio para suplir , segun su prudencia ,
lo
que se haya
omitido , y pidan las circunstancias menores del dia ; pero nada
podrán alterar de lo sustancial ,
ni
ensaFtchar su condescendencia,
para frustrar en el Jnas mínimo ápice el ·espíritu de lo que se man–
da : que se reduce á la prudente
y
pronta expulsion de los
Jesuítas;
resguardo de sus efeBos ; tranquila , decente y segura condicion de
sus personas
á
las Caxas
y
Emba
rcader.os, tratandolos con alivio
Y caridad ,
é
impidiendoles
tod~
comunicacion externa de escrito,
ó
de palabra, sin distincion alguna de clase ni personas; puntuali-·
1
zando bien las diligencias , ·para que de' su· inspeccion resulte el
..J
aciert.o,
y
zeloso amor al Real Servicio , ;con que se hayan l
'lél:i-·
,
cado; avisandome sucesivamente, segun se ·vaya adelantando. -
~s
lo
que debo prevenir conforme
á
las Ordenes de . IVT
..- ue ·
/
~ne
hallo , para que cada uno en su distrito
y
caso
t ualmente
á
su tenor, sin contravenir
:..
, él en