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.

I

37

presada en i"os Artículos antecedentes', de'berán

tr-asfadars~

á

:Con.;;

vemos de Orden que no siga la Escuela de la

Compm1ia

.,

y

sean ~

los mas cercanos : permaneciencfe sin cornunicaciorÍ externa

i

dis .. ,.

P<:JSÍ~ion

de_l Gobierno , para los fines expresados ; cuidando de ello ·

él Juez Executor

muy

particularmente

~

y

recomendlmdolo al

Su:<".

¡~t

perior del' respeétivo Convento , para q\le de su parte

contribuy~~~

al mismo fin : á que sus Religiosos. no tengan tampoco trato con

-~ ·

\

1os 'Jesuítas

detenidos ,

y

á que se asistan con toda la .carid<}d ·

R,~-

,

ligiosa : en el seguro de <JUe por S. M. se abonarán las expensas .:

) de

lo

gastado

eri

s'u perrrianenci a. '

' .

.

·

XXVII A

los Jesuitas Franceses

que están en Colegios ,

ó

Ca- ·

)

sas·

particulares , con qualquier destinp que sea , se les conducirá

, 1

en la forma misma que á los demás

Jesuítas

1

;

,como á los que es-

1

\

!~n

e?.

Palac~o, Se~inari?s

, Escuelas

~e_c?la:es,

ó

militares, Gran-\

Jas , u otra ócupacwn , .stn · la menor dJstmczon.

·

1 •

XXVIII. En los Pueblos que hubiese Casas de Semin_arios de'

,

~ducacion

, se proveerá en el mismo instante á sustituir los

Direé-

1

ttotes

y

Maestros

Jesuitas

con Eclesiásticos Seculares , que no sean:

df

_su doéhina , entretanto que con mas conocimiento se provi-; ·

)~nc,ie

su régimen :

y

se procurará

q.ue

por dichos Substitutos se

continuen las Escuelas de los Seminaristas ; y en quamo á los

' Maestros seglares , no se hará novedad con ellos en sus respeétivas

enseñanzas. .

....

..

· · ·\

,

J

XXIX

~oda

esta Iostruccion provideFtcial se observará á la

_le~-

\

tTa

por los Jueces Executores ,

ó

Comisiona-dos , á qüieñes q·ue..;.

)

~ará

arbitrio para suplir , segun su prudencia ,

lo

que se haya

omitido , y pidan las circunstancias menores del dia ; pero nada

podrán alterar de lo sustancial ,

ni

ensaFtchar su condescendencia,

para frustrar en el Jnas mínimo ápice el ·espíritu de lo que se man–

da : que se reduce á la prudente

y

pronta expulsion de los

Jesuítas;

resguardo de sus efeBos ; tranquila , decente y segura condicion de

sus personas

á

las Caxas

y

Emba

rcader.os

, tratandolos con alivio

Y caridad ,

é

impidiendoles

tod~

comunicacion externa de escrito,

ó

de palabra, sin distincion alguna de clase ni personas; puntuali-·

1

zando bien las diligencias , ·para que de' su· inspeccion resulte el

..J

aciert.o,

y

zeloso amor al Real Servicio , ;con que se hayan l

'lél:i-·

,

cado; avisandome sucesivamente, segun se ·vaya adelantando. -

~s

lo

que debo prevenir conforme

á

las Ordenes de . IVT

..- ue ·

/

~ne

hallo , para que cada uno en su distrito

y

caso

t ualmente

á

su tenor, sin contravenir

:..

, él en