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l

s.

ricd

y

Filipinas

,

se pondrá interinamente , por Provinc.ias , un

Go–

bernador á nombre de

S. M.

que sea persona de acreditada probi–

dad, .y resida en

la

Cabeza de las Misiones, y atienda al Gobierno

de los Pueblos conf.orme á las Leyes de

Indias

;

y

será bueno esta–

blecer allí algunos

Españoles.,

abriendo y fácilitando el Comercio

recíproco, en el supuesto de que se atenderá el

m~rito

de cada uno

con particularidad , segun se distinguiere.

VI

En lugar de los

'jeJuítas

se subrogarán por ahora ,

6

esta–

blemente Clérigos ,

6

Religiosos sueltos con el 'Sínodo que paga.

S.

~·á

fin de que puedap situarse cómodamente ; cuidando en lo

espiritual el Diocesano de atender á lo que sea de su

inspeccion,

pa"ra lo quallos Virreyes , Presidentes, y Gobernadores pasarán'los

Ordenes convenientes á los

Rev~rendos

Arzobispos y Obispos.

VII El qué vaya nombrado de Gobernador ,

6

Corregidor

á

la

respeétiva Provincia de Misiones , llevará el encargo de sacar de

eH

as á los

Jesuitas

,

y dirigirlos á la Caxa respeB:iva,

á

cuyo efeét{)

.se le deberá dár la Escolta Provisional competente.

VIII

A fin de facilitar la reunion de

los

jesuitas

Misioneros,

que se hallen muy destacados en distancia, sería conducente que

el

.Provincial,

ó

quien tenga sus facultades , escriba para ello Orde–

.nes precisas : conviniendo, por lo mismo , que se haga antes el ar–

resto de los existentes en sus Colegios, así para que el Provincial

no busque dilaciones por baxo mano , como porque los Misioneros

miosmos, viéndose destituídos del principal auxilio, sean mas pun–

tuales al cumplimiento; y estas Ordenes de los Provinciales ó

Su–

periores inmediatos han de ser abiertas, y sin que expresen mas que

el

retiro del sugeto, sin nanatiya de la Provid.encia general.

IX

De todo lo

~u

e vaya ocurriendo , diligencias,

é

Inventarios

se

me remitirá el original, quedando alli copia certific;ada, para que

~n

las dudas

y

recursos que ocurran , se pueda resolver en la for-

ma que

S. M.

lo tiene determinado.

.

X

Aunque los Presidentes subalte-rnos,

6

Gobernadores han de

poner en cumplimiento estas Ordenes,

é

Instrucciones, yá

las

reci–

ban

er

derechura ,

ó

yá por medio del Virrey respeétivo, sin

re–

t..

..

,3

.on .de ]a execucion , deberán dár cuenta inmediatamente

á

su .

··~ ~ -.;l)r

de lo que adelantasen , para mantener la harmonía

y

s.uborama,-

'O '

ue es justo•

.

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Co u est? providencia es general ,

y

uniforme para todOS'

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despues de un maduro y deliberado examen,

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