1>9
para
denr
ineficá~
lo mandado;
pues se
miraría
~omo
t;epre hensj-–
ble semejante conduéh, y responsabl.e de sus resultas el que por ta-–
'Jes medios expus.iese
á
desgr¡1ciarse ·
las
Reales 9rdenes ; y asi toda
su ahinco y aplicftcion
se
ha de esforzar
á
llevarlas
á
debido efeéto,
con vigor , prudencia, y secreto , no fiando este negocio, sino
i
fo~ ,
muy precisos, y disponiendo, que en un mismo día,
ó
pocos e di–
ferencia , segun las . distaticias , se cumpla lo mandado en)os Cole–
gios
y
Casas de la
Compañia
de su distrito; enviando P!iegos '•
ra-
·~~-
<,..
dos con Carta remisiva, y prevencion en ella de no .abrirlos-ha"' . ...
.;,e~~
la víspera del di.a , que se prefijase para la execucion.
. .. ,
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~-:~ ·~;
''
~~
XU La
distancia no permite se consulte sobre Ja
práéliea ··;·.~
y?
así los Virreyes , Presidentes,
ó
Gobernadores respettivos, sin.fal-.
tar al espíritu de la Orden , serán árbitros , en todo el ámbito de su
mándo ' de proporciOiaar el cumplimiento por medios equivalen..
tes,
6
añadir.las precauciones que estimaren ; conduciendose con•
firmeza é integridad, p.0r tratarse del Real Servicio en punto:,qu:e
las omisiones serian de gravedad.
.
.
XIII
De la lnstruccion que acom.paña " f9rmada para
España,
deducirá cada. Executor lo que sea aplicable en aquel parage de su
Comision , de manera que por ella, ésta , y lo que diéláse el juicio
de cada uno, baxo el mismo espíritu , se llegue al complemento
cabal de la Expulsion , c0n.vinando las precauciones y reglas cori
l&
decencia y buen trato de los Individuos, que naturalmente se pres..
tarán con resignacion. ; s.in dár motivo para que el Real desag.ra–
do tenga que manifestarse en_otra forma;
6
usando los Virr'eyes,
Presidentes , Gobernadores ,. y Corregidores de la fuerza , que
e~
caso necesariG sería. indispensable ; porque no se puede desistir
Qe
esta execucion , ni retardarla con pretextos. Sobre lo qual c_ada ui1o
en
su mándo tomará en.
sí
la deliberacion oportuna , sin consultarl<l ,,;.
5'·
·
á
España
,
sino para participarla despues de praéticada. Madrid ,.
~·
primero de Marzo.
de. mil
setecientos sesenta
y
siete•
·
IX
LISTA
DE
LOS COLEGIOS, CASAS,
r
RESiDENCIA$
de los Regulares de la
Compañía
del nombre de
Jesus ,
en
las
Indias1
· Occidentales,
é
Islas Filipinas.
.
--------------1
Calitornia. • • •
•
Misiones.
Provincia
de
Nueva
España.
Campeche.
Celaya.
.,
Puebla de los Angeles.
,Chiapa.
e~
Cni-