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1>9

para

denr

ineficá~

lo mandado;

pues se

miraría

~omo

t;epre hensj-–

ble semejante conduéh, y responsabl.e de sus resultas el que por ta-–

'Jes medios expus.iese

á

desgr¡1ciarse ·

las

Reales 9rdenes ; y asi toda

su ahinco y aplicftcion

se

ha de esforzar

á

llevarlas

á

debido efeéto,

con vigor , prudencia, y secreto , no fiando este negocio, sino

i

fo~ ,

muy precisos, y disponiendo, que en un mismo día,

ó

pocos e di–

ferencia , segun las . distaticias , se cumpla lo mandado en)os Cole–

gios

y

Casas de la

Compañia

de su distrito; enviando P!iegos '•

ra-

·~~-

<,..

dos con Carta remisiva, y prevencion en ella de no .abrirlos-ha"' . ...

.;,e~~

la víspera del di.a , que se prefijase para la execucion.

. .. ,

·;_

~-:~ ·~;

''

~~

XU La

distancia no permite se consulte sobre Ja

práéliea ··;·.~

y?

así los Virreyes , Presidentes,

ó

Gobernadores respettivos, sin.fal-.

tar al espíritu de la Orden , serán árbitros , en todo el ámbito de su

mándo ' de proporciOiaar el cumplimiento por medios equivalen..

tes,

6

añadir.las precauciones que estimaren ; conduciendose con•

firmeza é integridad, p.0r tratarse del Real Servicio en punto:,qu:e

las omisiones serian de gravedad.

.

.

XIII

De la lnstruccion que acom.paña " f9rmada para

España,

deducirá cada. Executor lo que sea aplicable en aquel parage de su

Comision , de manera que por ella, ésta , y lo que diéláse el juicio

de cada uno, baxo el mismo espíritu , se llegue al complemento

cabal de la Expulsion , c0n.vinando las precauciones y reglas cori

l&

decencia y buen trato de los Individuos, que naturalmente se pres..

tarán con resignacion. ; s.in dár motivo para que el Real desag.ra–

do tenga que manifestarse en_otra forma;

6

usando los Virr'eyes,

Presidentes , Gobernadores ,. y Corregidores de la fuerza , que

e~

caso necesariG sería. indispensable ; porque no se puede desistir

Qe

esta execucion , ni retardarla con pretextos. Sobre lo qual c_ada ui1o

en

su mándo tomará en.

la deliberacion oportuna , sin consultarl<l ,,;.

5'·

·

á

España

,

sino para participarla despues de praéticada. Madrid ,.

primero de Marzo.

de. mil

setecientos sesenta

y

siete•

·

IX

LISTA

DE

LOS COLEGIOS, CASAS,

r

RESiDENCIA$

de los Regulares de la

Compañía

del nombre de

Jesus ,

en

las

Indias1

· Occidentales,

é

Islas Filipinas.

.

--------------1

Calitornia. • • •

Misiones.

Provincia

de

Nueva

España.

Campeche.

Celaya.

.,

Puebla de los Angeles.

,Chiapa.

e~

Cni-