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tf

J!erder tiempo , aunque haya precedido

la

práética de los

conteni~

dos en la lista.

·

- -- El Real Decreto general, paraque conste á la Naoion,

y

~ri~

,

bunales , ·la voluntad de

S. M.,

se publicará en esta Cprte el. ·.'

i~

,.._

~del cumplimiento prefijado; y entonces se CQtmmicará

universal"':-\\~ ~

_

mente. Por ahora se gobernará

V.

y el Tribunal que está á sw car-

«.

··:·¿

go por el que incluyo, con la advertencia de que nada ha de ma;."!>

nifestar

V.

á él hasta la mañana del tres, en que yá se habrá

veri...,.~<

ficado la intimacion, y dad·o principio

á

los

embar~os

de bienes.

En vista de esta, é instruido

e~te

Tribunal de todos los papeles'

·e son generales, atenderá

á

prov'idenciar por sí lo que se-hubiese

:

· mitido, y

á

zelar sobre los otros Executores lo que

descuidasen;~

_pero sin interrumpirles .sus funciones , porque cada uno ha de ser

responsable de la parte que le toca.

.

.

· Dios guarde

á

V.

muchos años. Madrid 20. de Marzo de

1767

¡

i'¡

Conde de Aranda.

1

l

NOTA.

A

cada Pres-idente se incluyó

un

exemplar del todoí·

; e se dirigió

á'

los Pueblos.

~--r--:·

..--r

J

"II

lSTA

DE

LAS CASAS, COLEGIOS,

r.

·RESIDENCIAS

rie los Regutaris de la

Compañia de Jesus

en

España,

é

Islas

¡¡d-~.

·llcentes.

.

j

.

.

r.,_.__.-----.___

1

Oñáte.

Provincia de

Castilla.

·

Orduña~

----------- Orense.

Arévalo.

·

Oviedd•

.Abila.

1

Palencía.

: Pamplona..

Pontevedra.

Salamanca.

Santandér. ·

eon. ·

r.equeyti:o•.

1ogrofio.

Loyola.

J. ·

\Vfedina del Campo.

1

Monforte de Lémus.•

5

·

'Monterrey.

~

..

_~ .

-~- ;-

Santiago de

Galicia.¡

San Sebástian.

Segobia.

Soda.

Tu

dela.

Vall?

~ Jid.

Verg

·a.

.,.