tf
J!erder tiempo , aunque haya precedido
la
práética de los
conteni~
dos en la lista.
·
- -- El Real Decreto general, paraque conste á la Naoion,
y
~ri~
,
bunales , ·la voluntad de
S. M.,
se publicará en esta Cprte el. ·.'
i~
,.._
~del cumplimiento prefijado; y entonces se CQtmmicará
universal"':-\\~ ~
_
mente. Por ahora se gobernará
V.
y el Tribunal que está á sw car-
«.
··:·¿
go por el que incluyo, con la advertencia de que nada ha de ma;."!>
nifestar
V.
á él hasta la mañana del tres, en que yá se habrá
veri...,.~<
ficado la intimacion, y dad·o principio
á
los
embar~os
de bienes.
En vista de esta, é instruido
e~te
Tribunal de todos los papeles'
·e son generales, atenderá
á
prov'idenciar por sí lo que se-hubiese
:
· mitido, y
á
zelar sobre los otros Executores lo que
descuidasen;~
_pero sin interrumpirles .sus funciones , porque cada uno ha de ser
responsable de la parte que le toca.
.·
.
.
· Dios guarde
á
V.
muchos años. Madrid 20. de Marzo de
1767
¡
i'¡
Conde de Aranda.
1
•
l
NOTA.
A
cada Pres-idente se incluyó
un
exemplar del todoí·
; e se dirigió
á'
los Pueblos.
~--r--:·
..--r
J
"II
lSTA
DE
LAS CASAS, COLEGIOS,
r.
·RESIDENCIAS
rie los Regutaris de la
Compañia de Jesus
en
España,
é
Islas
¡¡d-~.
·llcentes.
.
j
.
.
r.,_.__.-----.___
1
Oñáte.
Provincia de
Castilla.
·
Orduña~
----------- Orense.
Arévalo.
·
Oviedd•
.Abila.
1
Palencía.
: Pamplona..
Pontevedra.
Salamanca.
Santandér. ·
eon. ·
r.equeyti:o•.
1ogrofio.
Loyola.
J. ·
\Vfedina del Campo.
1
Monforte de Lémus.•
5
·
'Monterrey.
~
..
_~ .
-~- ;-
Santiago de
Galicia.¡
San Sebástian.
Segobia.
Soda.
Tu
dela.
Vall?
~ Jid.
Verg
·a.
.,.