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Cada una de las Caxas

interrore~

de -quedar' b'axó de un

es.vecial Comisienado;, que particularmente deputaré para atender

4-l?s Religiosos hasta

su

'salida del R'cyno por mar , y mantener–

Jos

entretante>. sin comunicacion externa por escrito ,

ó

de Palabra

qr al se entender"á priva

da

desde el" momento en que empiecen 1asy

,. r

;eras diligencias ; y .

a.sí

se les intimará desde luego por el Exe–

~utor

respe€Hvo de cáda· Colegio ; • pues la menor·transg resion en

esta parte,·

qu~

ho

es

c'rei~le

, se

~scarmentará

exemplarisima-

li'lente. ··

·

·

~

• • ,

. • • .

XXI A

los Puertos respeB:ivos destinados al Embarcadero irán

las EmbarcaCiones mfidentes con las órdenes ulteriores ;

y

re<i:o–

gerá el Comisionado particular recibos individuales de

los

Patrones,

con lista 'expresiva de todos los

Jefultaf

e_ínba.ftados' sus· nómb'res,

patrias ,

y

clases de prilllera·, segunda profesion ,

ó

quano voto;

como de los

Legos

,

que los acompañan igualmente.

· XXII

Previénese , que el

Procurador

de cada Colegio debe que-....

rlar p0r el termino de dos meses en el respeél:ivo Pueblo , alojado

en Casa de otra Réligicm ;

y

en su defeél:o en secular de

la

con–

fianza del Executor ,

p

a.ra responder y aclarar exaB:amente ,

baxo

de deposiciones fo"rmales

, quanto se le preguntáTe tocante á sus

Haciendas, Papeles , ajuste de Cuentas , Caudales ,

y

régimen in.;

terior

:

lo

qual evaquado se le aviará al Embarcadero, -que

se

4é;

señalase , para que solo ,

ó

con ótros , sea conducido

al

destino

de sus hermanos.

XXIII

Igual detencion se debe hacer de

los .

Procuradores

gene-~

'rales

de las Provincias de

España

é

lrldtas

,

por el mismo rérm:ino,

~

con el propio objeto

y

calidad de seguir á los demas.

XXIV

Puede haber ·viejos de edad muy crecida

ó

enfermos

,

que .

no sea posible remover en

el

momento ; y

respeél:o

á

ellos , sin

'adii)itir fraude ni colusion· , se esperará hasta tiempo mas benigno,

ó

á que su enfermedad se decida.·

.

XXV

Tambieri puede haber uno ·ú otro, que por 6rden par–

ticular mi<;1 se mande detener , para evaquar alguna diligencia

ó

cfa racion judicial ,

y

si la hubiere , se arreglará á ella

el

Exe–

C"'t

r;

pero en virtud· de ninguna 'Otra , sea la que fuere , se sus–

pe· •

~

'

le>

alida de algún

Jesuita

,

por tenerme

S. M.

privativa..

trgado

de

la execucion ,

é

instruído de su Real

vo~

por

regla general , que los Procuradores,

etenido" en

la

conformidad que vá .ex...

pre--··