Cada una de las Caxas
interrore~
há
de -quedar' b'axó de un
es.vecial Comisienado;, que particularmente deputaré para atender
4-l?s Religiosos hasta
su
'salida del R'cyno por mar , y mantener–
Jos
entretante>. sin comunicacion externa por escrito ,
ó
de Palabra
qr al se entender"á priva
dadesde el" momento en que empiecen 1asy
,. r
;eras diligencias ; y .
a.síse les intimará desde luego por el Exe–
~utor
respe€Hvo de cáda· Colegio ; • pues la menor·transg resion en
esta parte,·
qu~
ho
es
c'rei~le
, se
~scarmentará
exemplarisima-
li'lente. ··
·
·
~
• • ,
. • • .
XXI A
los Puertos respeB:ivos destinados al Embarcadero irán
las EmbarcaCiones mfidentes con las órdenes ulteriores ;
y
re<i:o–
gerá el Comisionado particular recibos individuales de
los
Patrones,
con lista 'expresiva de todos los
Jefultaf
e_ínba.ftados' sus· nómb'res,
patrias ,
y
clases de prilllera·, segunda profesion ,
ó
quano voto;
como de los
Legos
,
que los acompañan igualmente.
· XXII
Previénese , que el
Procurador
de cada Colegio debe que-....
rlar p0r el termino de dos meses en el respeél:ivo Pueblo , alojado
en Casa de otra Réligicm ;
y
en su defeél:o en secular de
la
con–
fianza del Executor ,
pa.ra responder y aclarar exaB:amente ,
baxo
de deposiciones fo"rmales
, quanto se le preguntáTe tocante á sus
Haciendas, Papeles , ajuste de Cuentas , Caudales ,
y
régimen in.;
terior
:
lo
qual evaquado se le aviará al Embarcadero, -que
se
4é;
señalase , para que solo ,
ó
con ótros , sea conducido
al
destino
de sus hermanos.
XXIII
Igual detencion se debe hacer de
los .
Procuradores
gene-~
'rales
de las Provincias de
España
é
lrldtas
,
por el mismo rérm:ino,
~
con el propio objeto
y
calidad de seguir á los demas.
XXIV
Puede haber ·viejos de edad muy crecida
ó
enfermos
,
que .
no sea posible remover en
el
momento ; y
respeél:o
á
ellos , sin
'adii)itir fraude ni colusion· , se esperará hasta tiempo mas benigno,
ó
á que su enfermedad se decida.·
.
XXV
Tambieri puede haber uno ·ú otro, que por 6rden par–
ticular mi<;1 se mande detener , para evaquar alguna diligencia
ó
cfa racion judicial ,
y
si la hubiere , se arreglará á ella
el
Exe–
C"'t
r;
pero en virtud· de ninguna 'Otra , sea la que fuere , se sus–
pe· •
~
'
le>
alida de algún
Jesuita
,
por tenerme
S. M.
privativa..
trgado
de
la execucion ,
é
instruído de su Real
vo~
por
regla general , que los Procuradores,
etenido" en
la
conformidad que vá .ex...
pre--··