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Por lo demás, nada tan contrario
á
Ja verdad co–
mo el afirmar que en la UJ?.iversidad de Lima no se· en–
señaba otra cosa que la ciencia escolástica, en aquella
forma decrépita y ergotista que tomó
á
fines de la
Edad Media.
Para refutar semejante afirmación n1e
basta el testimonio, por cierto nad:a 8ospechoso, del
general Mendiburu.
Dice Mendiburu en la página 42. torno
8.
0 :
<<A.l
paso que la Universidad de Salamanca, excitada por
el Consejo de Castilla para la reforma de sus estudios,
se excusaba diciendo. en
1777,
que no podía apartarse
del sistema del peripato; que los de Newton, Gassendi
y Descartes no concordaban tanto con las verdades
reveladas;
y
que no se atrevía á entrar en nuevos mé–
todos>>; y cuando la de Alcalá, en el mismo tiempo,
afirmaba <<que el estudio de la jurisprudencia romana
debía ser objeto preferente>>, desentendiéndose de la
posposición en que quedaba el derecho patrio, la Uni–
versidad de Lima adoptaba el nuevo plan de estudios
que la Real Junta de aplicaciones trabajó en 2 de Mayo
de aquel año para el mejor arreglo de la enseñanza, y
logró ver que sus alumnos recibiesen los grados
y
se
sujetasen en las demás funciones públicas a] rigor que
en los nuevos estatutos se establecía.
Pero como Ja
Real Escuela de Lima carecía de medios para atender
á
los fuertes gastos que
dema~daba
la adopción del
referido plan, formó el año
1779
otro no menos discre–
to é ilustrado, y en consecuencia presentó para la con–
firmación real en 29 de Novien1bre de
1778
las varia–
ciones convenientes en sus particulares enseñanzas.
La Universidad de Lima no defendía las trabas que se
ponJan al ingenio
y
al progreso de las luces; buscaba la
verdad con la misma franqueza con que rechazaba las
preocupaciones.
. . •
.Autorizaba la defensa, que
libre–
mente se hacía de opin-iones
y
sistemas del todo opuestos
a las de .Arist6teles)}.
¿Dóndo está, por lo tanto, ese escolasticismo rígi–
-do que dicen dominaba en la Universidad de Lima