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(r5)

pre obligados

á

gobernarse los dichos

Colegios erigidos ,

y

que se erigieren en

las enunciadas Provincias en todo lo que

no sea en menosprecio de la autoridad

de dicha Sagrada Congregacion, del mo–

do , y forma en que en los· sobredichos

Estatutos aprobados por la Santidad del

enunciado Papa nuestro Sefíor el dia

sie~ ·

te de Mayo, mandamos que se rigieran,

y

gobernaran.

1 1

Los sobredichos Conventos, que

se hayan de destinar para tan loable fin,

puedan , y deban ser de los de Recole–

tos., si no hay alguna razon inevitable

para lo contrario , lo qual hetnos tenido

por conveniente con1eter al juicio,

y

ar–

bitrio de los Superiores Generales de

aquellos parages , que al presente son,

y

en qualquier tiempo fueren ., mandán–

doles igualmente , só la indignacion de

nuestro Padre S. Francisco ,

y

las penas

que impusiere á su arbitrio nuestro Emi–

nentísinlo Protector ,

y

sus succesores,

que siempre que fueren requeridos por

tí ,

ó

por otro Religioso ,

que

destinares,

asignen un Con vento en cada Provincia

Puede .rer el

dicho Conver.–

to uno del

nú~

mero de

lo~

R ecoletos

:

y

penas contra

los

que

impi–

dieren la erec–

cion de dicho

Colegio.