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pre obligados
á
gobernarse los dichos
Colegios erigidos ,
y
que se erigieren en
las enunciadas Provincias en todo lo que
no sea en menosprecio de la autoridad
de dicha Sagrada Congregacion, del mo–
do , y forma en que en los· sobredichos
Estatutos aprobados por la Santidad del
enunciado Papa nuestro Sefíor el dia
sie~ ·
te de Mayo, mandamos que se rigieran,
y
gobernaran.
1 1
Los sobredichos Conventos, que
se hayan de destinar para tan loable fin,
puedan , y deban ser de los de Recole–
tos., si no hay alguna razon inevitable
para lo contrario , lo qual hetnos tenido
por conveniente con1eter al juicio,
y
ar–
bitrio de los Superiores Generales de
aquellos parages , que al presente son,
y
en qualquier tiempo fueren ., mandán–
doles igualmente , só la indignacion de
nuestro Padre S. Francisco ,
y
las penas
que impusiere á su arbitrio nuestro Emi–
nentísinlo Protector ,
y
sus succesores,
que siempre que fueren requeridos por
tí ,
ó
por otro Religioso ,
que
destinares,
asignen un Con vento en cada Provincia
Puede .rer el
dicho Conver.–
to uno del
nú~
mero de
lo~
R ecoletos
:
y
penas contra
los
que
impi–
dieren la erec–
cion de dicho
Colegio.