D e lo! R eli–
g iosos quehan
de
ir
á
lar
conver riones
de las Indias,
despues que
haya siete Se–
minarios
:
y
consulta para
la reforma–
eion de las
Provincias
d11
Indias.
( 18)
perfeccione con la Real proteccion esta
obra comenzada , para que se conceda la
ida,
y
entrada en las Provincias de
las
Indias ,
y
demas parages
de
infieles, so–
lamente
á
tantos bien instruidos ,
y
edu–
cados operarios corno ha
y , y
se niegue
enteramente
á
los que buscan ( lo
que
Dios no quiera ) el fruto ·suyo ,
y
no
el
de
Jesu·Christo.
1
5
Luego, pues, que estuviesen
·eri–
gidos siete Seminarios en la forma sobre–
dicha ,
y
estén aplicados
á
las Misiones
en las Provincias de España , por el te–
nor
de
las presentes es-tablecemos , que
esté prohibido totahnente el paso
á
las
Misiones de las Indias
á
todos los Reli–
giosos de las Provincias de España ,
que
antes por el discurso de dos años ,
ó
por
otro espacio de tiempo , que se asignare,
aumentare ,
ó
disminuyere -por nuestro
Comisario General de Indias residente en
Madrid, no hubiese dado pruebas.,
y
mues...
tras de su religiosidad , idoneidad ,
y
yo–
cacion,
y
con
el
consentimiento,
y
per–
misos necesarios; pues con esta providen... ,
cia
se atenderá
á
la reforma de las
;Pro·