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D e lo! R eli–

g iosos quehan

de

ir

á

lar

conver riones

de las Indias,

despues que

haya siete Se–

minarios

:

y

consulta para

la reforma–

eion de las

Provincias

d11

Indias.

( 18)

perfeccione con la Real proteccion esta

obra comenzada , para que se conceda la

ida,

y

entrada en las Provincias de

las

Indias ,

y

demas parages

de

infieles, so–

lamente

á

tantos bien instruidos ,

y

edu–

cados operarios corno ha

y , y

se niegue

enteramente

á

los que buscan ( lo

que

Dios no quiera ) el fruto ·suyo ,

y

no

el

de

Jesu·Christo.

1

5

Luego, pues, que estuviesen

·eri–

gidos siete Seminarios en la forma sobre–

dicha ,

y

estén aplicados

á

las Misiones

en las Provincias de España , por el te–

nor

de

las presentes es-tablecemos , que

esté prohibido totahnente el paso

á

las

Misiones de las Indias

á

todos los Reli–

giosos de las Provincias de España ,

que

antes por el discurso de dos años ,

ó

por

otro espacio de tiempo , que se asignare,

aumentare ,

ó

disminuyere -por nuestro

Comisario General de Indias residente en

Madrid, no hubiese dado pruebas.,

y

mues...

tras de su religiosidad , idoneidad ,

y

yo–

cacion,

y

con

el

consentimiento,

y

per–

misos necesarios; pues con esta providen... ,

cia

se atenderá

á

la reforma de las

;Pro·