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A utoridad

p ara fundar

Colegios.

(r

4)

si

los Religiosos , que están dedicados

á

la Tierra Santa ,

ó á

juntar limosnas

para ella,

gozan

de esta independencia

de los Superiores Locales , con mas ra–

zon

debe gozar ,

y

aprovecharse de ella

el

Cotnisarío de las Misiones , dedicado

con todo esfuerzo

á

la

conversion de los

infieles,

y

al provecho de las a] n1as.

1

o

Ademas de esto, para que

al

pre–

sente ,

y

en lo succesi vo se atienda nle–

jor

á

la conversion de los infiéles , ,

y

mas saludablen1ente

á

la salvacion de

todas las almas en las enunciadas Pro–

vincias de la Familia Ultrarnontana ,

y

de las Indias ; queremos .,

y

por el te.–

nor de las presentes ordenamos, que

en

qualquiera de las .enunciadas Provincias

en que

t:to estuviere erigido ,

ó

aprobado

algun Seminario,

ú

Colegio de Misione–

ros de nuestra Orden, con la autoridad

de la

Sagrada Congregacion de Propa–

ganda Fide, ni estuviere permitido que

se erija,

ó

funde en lo succesivo; se erija

en

Colegio,

y

Sen1inario , para educar

Misioneros de nuestra Orden uno de los

Conventos

ya

fundados ,

y

estén

siem~