A utoridad
p ara fundar
Colegios.
(r
4)
si
los Religiosos , que están dedicados
á
la Tierra Santa ,
ó á
juntar limosnas
para ella,
gozan
de esta independencia
de los Superiores Locales , con mas ra–
zon
debe gozar ,
y
aprovecharse de ella
el
Cotnisarío de las Misiones , dedicado
con todo esfuerzo
á
la
conversion de los
infieles,
y
al provecho de las a] n1as.
1
o
Ademas de esto, para que
al
pre–
sente ,
y
en lo succesi vo se atienda nle–
jor
á
la conversion de los infiéles , ,
y
mas saludablen1ente
á
la salvacion de
todas las almas en las enunciadas Pro–
vincias de la Familia Ultrarnontana ,
y
de las Indias ; queremos .,
y
por el te.–
nor de las presentes ordenamos, que
en
qualquiera de las .enunciadas Provincias
en que
t:to estuviere erigido ,
ó
aprobado
algun Seminario,
ú
Colegio de Misione–
ros de nuestra Orden, con la autoridad
de la
Sagrada Congregacion de Propa–
ganda Fide, ni estuviere permitido que
se erija,
ó
funde en lo succesivo; se erija
en
Colegio,
y
Sen1inario , para educar
Misioneros de nuestra Orden uno de los
Conventos
ya
fundados ,
y
estén
siem~