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dos,
y
todos los demas Predicadores,
y
Confesores de nuestra Orden incorpora–
dos
en los sobredichos Colegios de
las
1Vlisiones , así erigidos , como que se eri–
gieren , debas ,
y
deban gozar de ella
mientras aconteciere que exerzan la san–
ta
obra ,
y
loable cargo de las Misio–
nes en los paises , así de fieles , como
de infieles ,
ó
es tu vieren aplicados en los
sobredichos Colegios.
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Ningun Guardian de alguno de
los rnencionados Colegios se atreva
á
im–
pedir con ningun pretexto , que salgas
del Convento ,
ó
partas del .Lugar
eJ.ílque estuviere el Colegio, ni
á
ocupar
en otros exercicios al campanero , que
siendo de tu agrado , por el tenor de
las presentes ., eligieres.,
y
mudares siem..
pre que fuere conveniente; sino que
lue~
go que le pidas la bendicion, esté obli–
gado
á
darte licencia para que partas
con el enunci ado compañero,
á
fin de
que así puedas mas facil ,
y
convenien..
temente executar tu encargo en los pai..
ses, así de fie les, como de infieles,
y
en
todo
acontecimiento ,
y
necesidad :
pues
Ning uno de
los Guardia–
nes de los Co–
legios
puede
impedir al Co–
misar·io
de
IV!isiones que
salg a con su
compañero el
que
señalare
el mismo Co–
misario
,
asi
para ir
á
M i–
siones
enire
Católicos, co–
mo entre in–
fieles
:
y
pe–
nas contra los
tran1gresores.