En los Semi–
narios, solo en
el fuero de la
conciencia tie·
nen los dichos
facultad
no
mas
;
y
asi
en los S emi·
narios
,
como
en tos demas
Conventos,de–
ben observar
lo que los de–
mas huéspe–
des
,
salvo en
las cosas que
se o
pusieren á
la Mision.
( 1
o)
dinarios ;
y
si fuere necesario entrar en
algun Monasterio para administrar
los
Sacratnentos
á.
alguna Monja enfenna,
ó
que esté en el artículo de
la
muerte.,
ó
par(}' ayudarla
á
bien morir, se entienda
concedida ,
y
conferida la sobredicha fa–
cultad tambien para estos casos.
7
Pero quando llegares
á
algun Se..
minaría ,
ú
Colegio de Misioneros , eri–
gido hasta ahora ,
ó
que · se erigiere ,
ó
fundare en los paises de las Indias,
y
de la Fatnilia Ultramontana,
y
r:nientras
morares en-
él
con los sobredichos com–
pañeros ,
ó
estos Subdelegados residie..
ren allí separadamente , determinamos
que podaís usar de
la
autoridad ,
.Y
fa–
cultades correspondientes -solo para
en
quanto al fuero
d~
la conciencia ,
y
os
declaramos
despoj~dos
d_e otra qualquie–
ra jurisdiecion , que no haya sido obteni·
da con
el
título de otra Prelacía ; pero
por esto no suspendemos el efecto de las
Letras-Patentes ,
y .
comisiones , que ha–
yas dado
pr~cedentemente
'; antes bien
queremos que lo surta '
y
só
las dichas
penas
te n1andamos rigorosamente
á
tí,