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En los Semi–

narios, solo en

el fuero de la

conciencia tie·

nen los dichos

facultad

no

mas

;

y

asi

en los S emi·

narios

,

como

en tos demas

Conventos,de–

ben observar

lo que los de–

mas huéspe–

des

,

salvo en

las cosas que

se o

pusieren á

la Mision.

( 1

o)

dinarios ;

y

si fuere necesario entrar en

algun Monasterio para administrar

los

Sacratnentos

á.

alguna Monja enfenna,

ó

que esté en el artículo de

la

muerte.,

ó

par(}' ayudarla

á

bien morir, se entienda

concedida ,

y

conferida la sobredicha fa–

cultad tambien para estos casos.

7

Pero quando llegares

á

algun Se..

minaría ,

ú

Colegio de Misioneros , eri–

gido hasta ahora ,

ó

que · se erigiere ,

ó

fundare en los paises de las Indias,

y

de la Fatnilia Ultramontana,

y

r:nientras

morares en-

él

con los sobredichos com–

pañeros ,

ó

estos Subdelegados residie..

ren allí separadamente , determinamos

que podaís usar de

la

autoridad ,

.Y

fa–

cultades correspondientes -solo para

en

quanto al fuero

d~

la conciencia ,

y

os

declaramos

despoj~dos

d_e otra qualquie–

ra jurisdiecion , que no haya sido obteni·

da con

el

título de otra Prelacía ; pero

por esto no suspendemos el efecto de las

Letras-Patentes ,

y .

comisiones , que ha–

yas dado

pr~cedentemente

'; antes bien

queremos que lo surta '

y

las dichas

penas

te n1andamos rigorosamente

á

tí,